Sentencia nº 072-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GLAXOSMITHKLINE REPÚBLICA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía G.R.D., S.A., sociedad comercial constituida bajo la República Dominicana, con su domicilio social en la Calle H

No. 14, Zona Industrial de H., debidamente representada por el señor N.J. de Jesús, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1031286-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección a los fines del presente recurso, CONTRA la Decisión OGC No. 28238 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 03 de agosto del año 2005

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 02 de febrero del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 02 de febrero del mismo año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de G.R.D., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar totalmente la Decisión Recurrida de la Secretaría de Estado de Finanzas DRJ 12270, de fecha 13 de diciembre de 2005, por ser errada y no estar de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 57 y 62 del Código Tributario, y del sagrado derecho de defensa de los contribuyentes, así como de la jurisprudencia y principios de derecho aplicables en el caso, a que nos hemos referido. TERCERO: Que se ordene la devolución del caso a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que falle el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, en fecha 23 de noviembre, contra la Decisión de Reconsideración emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en Comunicación OGC No. 37778, de fecha 20 de octubre de 2005. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio con argumentos legales adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 009-2006 de fecha 06 de febrero del año 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 12-2006 de fecha 13 de marzo del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por G.R.D., S.A., en fecha 02 de febrero del año 2006, en contra de la Decisión DRJ-12270 de fecha 13 de diciembre del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundado y carente de base legal. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 009-2006 de fecha 15 de marzo del año 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No. 086-2006 de fecha 06 de diciembre del año 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia para el día 20 de diciembre del año 2006, a fin de dar lectura a la sentencia, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 (parte infine) del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDA la Sentencia No. 077-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, bueno y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por G.R.D., S.A., en fecha 02 de febrero del año 2006, contra la Decisión No. DRJ-12270, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de diciembre del año 2005. SEGUNDO: R., la Decisión No. DRJ-12270, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 13 de diciembre del año 2005, por improcedente y mal fundada. TERCERO: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente G.R.D., S.A., y al Magistrado Procurador General Tributario, para que se pronuncien y dictaminen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo de ley. CUARTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario."

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 077-2006 de fecha 20 de diciembre del 2006 remitiendo la sentencia No. 077-2006 dictada por este tribunal a la parte recurrente G.R.D., S.A., a la Dra. J.F. y al Magistrado Procurador General Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No. 243-2006 de fecha 27 de diciembre del año 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el ordinal tercero de la Sentencia No. 077-2006, de fecha 20 de diciembre del año 2006 al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 91-2007 de fecha 27 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por G.R.D., S.A., en fecha 02 de febrero del año 2006, en contra de la Decisión DRJ-12270 de fecha 13 de diciembre del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 063-2007 de fecha 02 de mayo del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDA la Replica al Dictamen de fecha 08 de mayo del año 2007, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 de mayo de 2007, por G.R.D., S.A., suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las...

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