Sentencia nº 038-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

FECHA 18/5/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPORTADORA VENTURA

ABOGADO (S) D.J.A.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Importadora Ventura, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señor T.M.V., quien tiene como abogado constituido al Dr. J.A.C., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1432251-4, con estudio profesional abierto en la Autopista Las Americas KM. 5 ½, en el Municipio de Santo Domingo Este, contra la Resolución No. 67-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 7 de abril del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de abril del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de abril del mismo año, suscrita por el Dr. J.A.C., en representación de la compañía Importadora Ventura, C. por A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "1.- Admitir como regular y válido el presente recurso contencioso-tributario por ser de acuerdo a la Ley; 2.- Otorgarnos un plazo de 15 días para depositar un escrito ampliatorio de sustentación del presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 050-2003 de fecha 21 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 2 de mayo del 2003 y depositado en la Secretaría del tribunal en fecha 6 de mayo del mismo año, suscrito por el Dr. J.A.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir como regular y válido el presente recurso ampliatorio del contencioso-tributario en cuanto a la forma por ser de acuerdo a la ley; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatorios al principio de igualdad del derecho de prejuzgando, el derecho de defensa del recurrente por lo que está violando nuestra Carta Magna; Tercero: En cuanto al fondo que se revoque la Resolución No. 67-03 de fecha 7 de abril del 2003 de la Secretaría de Estado de Finanzas por injusta, improcedente y mal fundada"

Vista y leída la comunicación de fecha 9 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el escrito ampliatorio de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de dictamen

Visto y leído el Dictamen No. 05-2004 de fecha 14 de enero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Importadora Ventura, C. por A., por no cumplir con las formalidades exigidas por el Código Tributario y violación de los artículos 139 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 004-2004 de fecha 3 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 11 de febrero del 2004 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. J.A.C., en representación de la empresa Importadora Ventura, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Admitir como regular y válida la presente réplica en contra del Auto No. 004-2004 por ser de acuerdo a la ley; 2.- Desestimar el dictamen No. 05-2004 del Magistrado Procurador General Tributario que declaró irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por nosotros por constar con todos los soportes y comprobantes exigidos por los artículos 139 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 007-2004 de fecha 11 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 105-2004 de fecha 26 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 05-2004, emitido por la Procuraduría General Tributaria en fecha 14 de enero del año 2004"

Visto y leído el Auto No. 070-2004 de fecha 9 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintitrés (23) de diciembre del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 070-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, dictada por este tribunal donde se declara admisible el recurso contencioso tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina a las partes a que ratifiquen o produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 070-2004 de fecha 23 de diciembre del año 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a los abogados de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 070-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Importadora Ventura, C. por A

Visto y leído el Oficio No. 070-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 070-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 098-2004 de fecha 29 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 35-2005 de fecha 21 de marzo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: En cuanto al fondo, rechazar el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la empresa Importadora Ventura, C. por A., contra la Resolución No. 67-03 del 7 de abril del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 022-2005 de fecha 22 de marzo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992

Vista y leída la comunicación de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario de fecha 22 de abril del 2005, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe técnico

Visto y leído el Informe Pericial de fecha 14 de septiembre del 2005, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 14 de noviembre del 2001, mediante comunicación No. 179, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a I.V., C, por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de ITBIS y anticipo del 1.5%, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la empresa Importadora Ventura, C. por A., elevó en fecha 4 de diciembre del 2001, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 22 de abril del 2002, dicha Dirección General dictó su Resolución No. 86-02

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR