Sentencia nº 032-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

FECHA 18/4/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTELES NACIONALES, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia: No. 032-2002

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159? de la Independencia y 139? de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Hoteles Nacionales, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por el Dr. F.A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Ave. Abraham Lincoln No. 410 del Edificio Machado, contra la Resolución No. 497-87 de fecha 11 agosto de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de agosto de 1987, y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 24 de agosto de 1987, suscrita por el Dr. F.A.R.A., de generales que constan, en representación de la firma Hoteles Nacionales, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el párrafo I del artículo 9 de la Ley 1494 y haber cumplido con las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la misma ley; 2.- Que revoquéis las Resoluciones Nos. 497-87 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas y la 225-86 dictada por el Secretario de Estado de Turismo, por improcedentes y mal fundadas en derecho”

Visto y leído el Auto No. 185 de fecha 2 de septiembre de 1987 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para fines de opinión de conformidad con el artículo 24 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 4-98 de fecha 13 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Hoteles Nacionales, S.A., contra la Resolución No. 497-87 de fecha 11 de agosto de 1987, por el incumplimiento de las formalidades procesales taxativas que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los Arts. 8 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 30-98 de fecha 2 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 10 de julio de 1998 y depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 20 de julio de 1998, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que rechacéis el dictamen del Procurador General T. por ser contrario al criterio de ese Honorable Tribunal; 2.- Que conociendo el fondo del asunto, y en mérito a nuestros argumentos expresados en nuestro recurso, recurso ampliatorio y réplicas, anule la Resolución No. 497-87 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada en la ley”

Visto y leído el Auto No. 61-98 de fecha 21 de julio de 1998, del Magistrado Juez presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 64-98 de fecha 27 de agosto de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes el Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998, dictado por esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 57-98 de fecha 25 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario donde se fija audiencia pública para el día 7 de octubre de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 059-98 de fecha 7 de octubre de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 1494 y sus concordantes los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 (Ley 11-92) del Código Tributario, se declara admisible en cuanto a la forma el recurso interpuesto y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 59-98 de fecha 7 de octubre de 1998, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada

Visto y leído el Oficio No. 61-98 de fecha 7 de octubre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Auto No. 094-2001 de fecha 7 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia No. 059-98 de fecha 7 de octubre de 1998, dictada por este tribunal

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