Sentencia nº 167-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

FECHA 30/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) SR. N.V.L.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los ____TREINTA (30)_ días del mes de ___DICIEMBRE___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la señora N.V.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1615957-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOHAN MONTES DE OCA CORDERO y D.A.C., abogados, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0016966-1 y 056-00809568-3, con estudio profesional abierto en la avenida V Centenario, Edificio 5, Apto. 3B, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto del año 2004 y depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 03 de septiembre del año 2004, suscrita por los LICDOS. JOHAN MONTES DE OCA CORDERO y D.A.C., de generales que constan, en representación de la señora NINA VALENTINOVNA LYSENIKO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar a la Universidad Autónoma de Santo Domingo, dar cumplimiento en todas sus partes a las disposiciones legales establecidas en beneficio de los empleados docente, así como también a pagar a favor de la Profesora Investigadora NINA VALENTINOVNA LYSENIKO, los salarios vencidos a razón de diecisiete mil quinientos (17,500.00) pesos mensuales, dejados de pagar desde el día 26 de marzo del 1998, ascendiendo a la suma aproximada de RD$1,400,00.00, (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINCANOS), fecha en que la misma hace su solicitud de reingreso la cual le he de derecho. SEGUNDO: Que se condene a la Universidad Autónoma de Santo Domingo la reestablecerle los derechos que le han sido vulnerados a la profesora investigadora N.V.L., tales como: Los salarios de navidad ascendente a la suma aproximada de RD$122,5000.00, (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS), y las vacaciones correspondientes a los años 1998, 1999, 200, 2001, 1003, y la proporción del 2004, ascendentes a la suma de RD$169,589.00, (CIENTO SECENTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTINUEVE PESOS DOMINICANOS), así como el año sabático y cualquier otro derecho que en este lapso de tiempo había de percibir. TERCERO: Que en consecuencia sea la Universidad Autónoma de Santo Domingo, condenada al pago de estos valores señalados anteriormente los que ascienden a la suma aproximada de RD$1,692,089.00, (un millón seiscientos noventa y dos mil ochentinueve pesos dominicanos) más una indemnización como justa reparación por los daños causados tanto económicos como morales, de RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos dominicanos), a favor de la Profesora Investigadora NINA VALENTINOVNA LYSENIKO, como justa reparación por los daños y perjuicios causados. CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. QUINTO: Que la demandada Universidad Autónoma de Santo Domingo, sea condenada al pago de las costas a favor y provecho de los abogados LICDOS. JOHAN MONTES DE OCA CORDERO Y D.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Oficio C..J. No.088/05 de fecha 2217 de mayo del año 2005, de la...

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