Sentencia nº 016-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

FECHA 12/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ANIBONCA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ANIBONCA, C.P.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficina principal en la Ave. George Washington No. 521, Santo Domingo, República Dominicana, con su número de R.N.C. 101-03807-1, debidamente representada por su Presidente, el señor V.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0083253-4, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.S., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de Identidad y Electoral No. 084-0002124-5, con estudio profesional abierto en el edificio No. 64, de la Ave. J.F.K., calle M.H.U.N. 33, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 449-06 de fecha 26 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 17 de agosto del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 18 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. L.S. de generales que constan, en representación de ANIBONCA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente establecida en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable Tribunal, mediante Sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 449-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa ANIBONCA, C. POR A., el día 3 de agosto de 2006. CUARTO: Declarar inconstitucional por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable Tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar el requerimiento de pago número 4654 de fecha 14 de febrero del 2006, emitido por la Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos. SEXTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 028-2006 de fecha 22 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para presentar un escrito ampliatorio de sus conclusiones y el deposito de aportes adicionales, a partir de la fecha de recibo, de conformidad con el literal "j", ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11/92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 6 de agosto del año 2006, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 7 de septiembre del mismo año, suscrito por el LIC. L.S., en representación de ANIBONCA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 449-06, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y formalidades previstas en el Código Tributario y sus modificaciones. SEGUNDO: Admitir de pleno derecho y con buena fe, los nuevos elementos de pruebas, evidencias y documentos aportados en el presente escrito ampliatorio. TERCERO: Reiterar las consideraciones de hecho y derecho, incluyendo las solicitudes de fallo y veredicto contenidas en el escrito contencioso tributario depositado en fecha 18 de agosto por ante el honorable Tribunal Contencioso Tributario. CUATRO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico y por ente, desestimar en todas sus partes, alcance y contenido la Resolución de Reconsideración No. 449-06 del 26 de julio del 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y su correspondiente requerimiento de pago, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 110-2006 de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario, el escrito ampliatorio depositado por la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, de conformidad con el literal "j", ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11/92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 135-2006 de fecha 3 de noviembre...

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