Sentencia nº 092-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALAMBRES DOMINICANOS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ALAMBRES DOMINICANOS, C. POR A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 101-01094-2 (en lo adelante la empresa) entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la antigua C.S.K.. 20½, Nigua, S.C., República Dominicana, debidamente representada por su Presidente el señor L.R.A.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0087193-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien a los fines de la presente instancia se hace representar por la firma G.T. REPÚBLICA DOMINICANA, S.A., RNC 101-87162-8, con domicilio en la calle V.G.P. No.19, sector P., de este Distrito Nacional, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.S., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral número 084-002124-5, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en el edificio marcado con el No.64, de la Avenida J.F.K., del sector La Fe de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio por medio de la presente instancia, CONTRA la Resolución No.454-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 01 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 02 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 06 de enero del año 2007, suscrita por el LIC. L.S., de generales que constan, en representación de la firma ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 454-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., el día 22 de septiembre del 2006, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal por cuanto la empresa tiene pleno derecho jurídico para compensar en su totalidad las pérdidas fiscales no prescritas surgidas durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, al tenor del literal k) del artículo 287 del Código Tributario y sus modificaciones. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 557-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar el Requerimiento de Pago OGC1550 del 19 de enero del 2006, emitido por la Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar dicho requerimiento como improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEXTO: Desestimar el Requerimiento de Pago OGC 31255 del 15 de septiembre del 2006, emitido por la Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar dicho requerimiento como improcedente, incoherente, mal fundado y carente de base legal. SEPTIMO: concedernos un plazo de veinte (20) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones. Es Justicia lo que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.048-2006 de fecha 09 de octubre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole quince (15) días a la parte recurrente para lo indicado en supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el Literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley No.2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No.182-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 20-2007 de fecha 05 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., en fecha 06 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 454-06 de fecha 01 de agosto del año 2006, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.016-2007 de fecha 08 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA el escrito de defensa de la recurrente de fecha 26 de febrero del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 del mismo mes y año citados, suscrita por la LIC. L.S. en representación de la empresa ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en

cuanto a la forma la presente réplica interpuesta por la recurrente en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en todas sus partes, el Dictamen No.020-2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de acuerdo a los argumentos arriba mencionados y ACOGER en todas sus partes, en este escrito de defensa y en el Recurso Contencioso-Tributario depositado en este honorable tribunal. TERCERO: A. en todas sus partes, los argumentos fundamentos de hecho y derecho y los medios de defensa interpuestos en el Recurso Contencioso-Tributario depositado por ante ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario y la presente réplica."

VISTO Y LEIDO el Auto No.067-2007 de fecha 01 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 193-2007 de fecha 09 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes el Dictamen No.020-2007, del 05 de febrero del año 2007, que rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.454-06 de fecha 01 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, CONFIRMANDO en todas sus partes el contenido de la resolución indicada, por haberse dictado conforme a las normas del derecho."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 19 de enero del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos mediante Comunicación No.1550 notificó el requerimiento de pago a la empresa ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., de la rectificativa de la Declaración del .Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004, y el reporte de anticipos reliquidados correspondientes a los períodos febrero 2005- enero 2006

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa ALAMBRES DOMINICANOS, C.P.A., en fecha 23 de enero del año 2006 interpuso un Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 01 de agosto del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.454-06, cuyo dispositivo es el siguiente...

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