Sentencia nº 005-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009

FECHA 19/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INASCA AGROINDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INASCA AGROINDUSTRIAL, C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC No. 1-01-11844-1, con su domicilio social abierto en la Avenida I.A.N. 252, Zona Industrial de

H., Santo Domingo, debidamente representada por su P.R.G.E., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1208763-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA L.M.L.S.D.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, con estudio profesional abierto en la calle L.. A.L.N. 169, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 372-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de septiembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 de noviembre del mismo año, suscrita por la DRA. L.M.L.S.D.M., de generales que constan, en representación de la empresa INASCA AGROINDUSTRIAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Que se declare R., en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998 y ratificada por decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia. TERCERO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier acción de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal. CUARTO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución

No. 372/07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de septiembre del 2007, y notificada el 09 de octubre del 2007, recibida por la empresa el 09 de octubre del mismo año, y por ende, desestimar el impuesto, recargos e intereses determinados en la misma. QUINTO: Aceptar y reconocer las pérdidas declaradas ascendentes a RD$13,412,647.00 para el ejercicio fiscal 2005; y de RD$4,727,613.00 para el ejercicio fiscal 2006, por estar debidamente justificadas material y legalmente. SEXTO: Desestimar las autorizaciones de Pago No. 07952624546-2 de fecha 04 de octubre del 2007 por valor de RD$233,948.90 y 07952624634-5 de fecha 04 de octubre del 2007, por valor de RD$166,654.01, emitidas por la Administración Local Herrera. SEPTIMO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones, y presentación de otros documentos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 877-2007 de fecha 08 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1043-2007 de fecha 12 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 540-2007 de fecha 17 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INASCA AGROINDUSTRIAL, C.P.A., en fecha 06 de noviembre del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 372-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de septiembre del año 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1066-2007...

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