Sentencia nº 066-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DORADO SOL DE TEXAS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los __VEINTICINCO___(25)___ días del mes de__JULIO__ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Sarasota, No. 65, Bella Vista, Santo Domingo, debidamente representada por su Contralor Corporativo señor J.M.B.C., dominicano, residente en República Dominicana, en el Hotel Embajador, sito en la Avenida Sarasota, No.65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0022545-5, de este domicilio y residencia, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, segundo piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.442-07 de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 14 de enero del mismo año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la compañía DORADO SOL DE TEXAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 068-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo treinta (30) días de plazo a la parte recurrente, para fin supraindicado

VISTO Y LEIDO el Auto No. 238-2008 de fecha 19 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 418-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 140-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DORADO SOL DE TEXAS, S.A. en fecha 14 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 442-07, de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.501-2008 de fecha 08 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de julio del año 2007, mediante Comunicación OGC No. 36833, le fue notificado a la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta, efectuada al período fiscal 2006, y el Reporte de A. del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2007 y abril 2008

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A., elevó en fecha 09 de agosto del año 2007, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por DORADO SOL DE TEXAS, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de noviembre del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.442-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar: Regular y válido, en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A.; 2) Rechazar: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener: La Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y el Reporte de A. del impuesto sobre la renta para el período comprendido entre el mes de mayo 2007 y abril 2008, notificada a la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A., mediante Comunicación OGC No.36833, en fecha 20 de julio del año 2007; 4) Conceder: Un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de las sumas a que hubiere lugar; 5) Notificar: La presente Resolución a la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía DORADO SOL DE TEXAS, S.A...

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