Sentencia nº 108-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
FECHA 12/9/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) MAGUA, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MAGUA, S.A., sociedad anónima organizada según las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No. 105-07984-4, con su domicilio social y principal establecimiento en Playa Dorada, Puerto Plata, debidamente representada por su Presidente, E.N.G., español, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador del Pasaporte No. 43.668.614-E, la cual tiene como abogados constituidos a los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C.T., dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0174324-3, 001-0096695-1 y 001-1104770-0, respectivamente, con estudio abierto en la casa No. 253, de la calle S.S., de esta ciudad, donde la lugar este ultimo donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Resolución No. 255-06, de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de de fecha 21 de noviembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDOS. L.A.M.G., A.I.C.M.Y.J.M.C. TORRES, de generales anotadas, en representación de MAGUA, S.A.,, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 255-06, dictada en fecha 25 de abril de 2006, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen. TERCERO: Previamente declaréis que la concluyente no está obligada al pago previo de impuestos bajo cualquier denominación legal que pretenda alegarse, por la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de la justicia. Y haréis justicia. Bajo expresas reservas de derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 211-2006 de fecha 22 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 de la Ley 11-92 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 062-2007 de fecha 21 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MAGUA, S.A., en fecha 21 de noviembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 255-06 de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 038-2007 de fecha 21 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Escrito de Replica de fecha 29 de marzo del año 2007 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrita por los LICDOS. L.A.M.G., A.I.C.M.Y.J.M.C. TORRES, de generales anotadas, en representación de MAGUA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las que podéis vosotros suplir en provecho de una correcta administración de justicia, MAGUA, S.A., por nuestro órgano, muy respetuosamente, tiene a bien reiterar en todas sus partes, las conclusiones contenidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario, depositado en fecha 21 de noviembre del 2006 y a la vez rechazar el Dictamen del Honorable Magistrado Procurador General Adjunto en funciones de Procurador General Tributario y Administrativo"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 126-2007 de fecha 25 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria
VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 96-2007 de fecha 1ero. De mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 062-2007 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 20 de marzo del año 2007 "
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 03 de octubre del año 2005 mediante Comunicación de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a la empresa MAGUA, S.A., la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta al período fiscal 2004 y el reporte de anticipos reliquidados correspondientes al período mayo 2005-abril 2006
RESULTA: Que no conforme con las referidas rectificaciones la recurrente en fecha 21 de octubre del año 2005, fue depositada por ante la Dirección General de Impuestos Internos la instancia en solicitud de reconsideración por la señora C.M.V., Administradora de MAGUA, S. A
RESULTA: Que no conforme con los referidos ajustes la empresa MAGUA, S.A., en fecha 21 de noviembre del año 2006 interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente
RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente MAGUA, S.A., por intermedio de su abogados constituidos los LICDOS. L.A.M.G., A.I.C.M.Y.J.M.C.T., interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario contra la Resolución No. 255-06 de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras, que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la ley que rige en la materia y revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal
CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)
CONSIDERANDO: Que expresa la parte recurrente en apoyo a sus pretensiones, que está en desacuerdo con la rectificativa efectuada de oficio a la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al 2004...
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