Sentencia nº 123-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

FECHA 30/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VALENCE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa VALENCE, S. A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 130-02160-2 con su domicilio de elección en la Avenida. J.F.K. No.64, Ensanche La Fe, Santo Domingo, R.D., quien tiene como abogado apoderado al DR. A.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 001-1022452-4, con la matricula del Colegio de Abogados No. 10746-90-90, con estudio profesional abierto en el No.3 de la calle Los Olmos, U.C., Sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional CONTRA la Resolución de Reconsideración No.59-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 05 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 01 de marzo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. A.A.M., de generales que constan, en representación de la empresa VALENCE, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1) Que acepte el presente recurso como Válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. 2) Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario. 3) Revocar en cuanto al fondo, la Resolución de Reconsideración No. 59-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, motivado en el hecho de que la empresa ha cumplido con la ley al presentar todas sus declaraciones de ITBIS de los periodos del 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del2005 y las mismas aceptadas conforme por la Agencia Local la Fe de esa Dirección General. Además el hecho de haberse pagado los recargos e interese que es la sanción establecida en el Código Tributario. 4) Que se nos conceda un plazo de diez (10) días para el deposito de los documentos originales correspondientes a las fotocopias que se anexan al presente recurso"

VISTA Y LEIDA el Auto No.029-2007 de fecha 08 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de diez (10) días a la parte recurrente, según lo solicitado en la instancia instructiva

VISTA Y LEIDA el Auto No.078-2007 de fecha 12 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 260-2007 de fecha 10 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa VALENCE, S.A., en fecha 01 de marzo del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 59-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: MANTENER, en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.59-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 5 de febrero del año 2007. Es Justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No.178-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, de la M.J.P. en función comunicando al Dictamen antes anotado a la parte recurrente dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de la recurrente de fecha 31 de agosto del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de septiembre del mismo año, suscrita por el DR. A.A.M., en representación de la empresa VELENCE, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: En cuanto a la forma "PRIMERO: Declarar nulo el dictamen No. 260-2007 del Procurador General T. y administrativo, de fecha 9 de agosto de 2007, por haber violado el artículo

160 del Código Tributario de la República Dominicana, en el sentido de que su defensa fue notificada al Presidente del Tribunal una vez vencido ampliamente el plazo de los quince (15) días establecido en dicho Artículo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en todas sus partes, los argumentos expuestos en el dictamen No. 260-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 9 de agosto de 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Acoger en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente de fecha 1 de marzo de 2007, por haber esta cumplido su obligación fiscal al presentar todas sus declaraciones del Impuesto de Transferencias Bienes y Servicios (ITBIS) las cuales fueron aceptadas por la propia Dirección General de impuestos Internos, mediante su Agencia Local de la Fe, así como el pago de los recargos e intereses que realizo la recurrente. CUARTO: Exigir a la Dirección General de Impuestos Internos el cese del cobro de los impuestos, intereses y moras, que pretende de manera injustificada e infundada cobrar a la recurrente, toda vez que nuestra Suprema Corte de Justicia ha declarado reiteradas veces la inconstitucionalidad de los Artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92). Es Justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No.512-2007 de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 531-2007 de fecha 13 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes el Dictamen No.260-2007, de fecha 09 de agosto del año 2007 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa por el mismo haber sido dictado conforme lo establece las disposiciones que regulan la materia"

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 14 de abril del...

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