Sentencia nº 124-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

FECHA 30/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Sarosota No.65, Bella Vista, Santo Domingo, debidamente representada por su Contralor Corporativo señor J.R., ciudadano español, residente en República Dominicana, en el Hotel Embajador, sito en la Avenida Sarasota No.65, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1272720-1; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.134-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de junio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidos en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación mantenida en la Resolución Jerárquica No.134-07, de la SEH, por improcedente mal fundada y carente de base legal en este caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.007-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.248-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No.0576-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General T. y administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.366-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la CORPORACIÇON ANTILLANA DE HOTELES, S.A., contra la Resolución Jerárquica No.134-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de mayo del año 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 629-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen supra citado, formulado por la empresa recurrente de fecha 12 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citados, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa CORPORACIÇON ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 366-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.366-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No.134-07 de la Secretaría de Estado de Haciendas, que ha sido objeto de recurso. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.779-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.16-2008 de fecha 14 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes y consecuencias legales el Dictamen No.366-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 26 de septiembre del año 2007, en relación al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., contra la Resolución No.134-07 de fecha 21 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 5 de diciembre del año 2005, mediante Comunicación No.43267-06 de fecha 2 de diciembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2), para el período fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 16 de diciembre del año 2005, interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de dejar sin efecto la misma. Que en fecha 25 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 292-06

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 23 de mayo del año 2006, interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda en solicitud de que la referida resolución de reconsideración fuera revocada

RESULTA: Que en fecha 21 de mayo del año 2007, la Secretaría de Estado de Hacienda, dictó su Resolución Jerárquica No.134-07, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico elevado por la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.292-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Ordenar como al efecto ordena, a la Dirección General de Impuestos Internos determinar el monto de pérdidas por diferencias cambiarias del ejercicio fiscal 2003 y realizar la compensación correspondiente a favor de la empresa; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes la indicada Resolución de Reconsideración No.292-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General; CUARTO...

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