Sentencia nº 103-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

FECHA 31/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En el Distrito Nacional

ciudad de Santo Domi

ngo de G., República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, debidamente representada por su Contralor Corporativo Sr. J.M.B.C., dominicano, residente de en República Dominicano, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 037-0022545-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector A.H., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 438-07 de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 14 de ese mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucionalidad del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuesta. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 067-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo plazo a la parte recurrente para la solicitud de un plazo de treinta (30) días para el deposito de un Escrito Ampliatorio,en virtud de lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el articulo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 237-2008 de fecha 19 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la Instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido con el artículo 6 Párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 417-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo a presentar su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6, Párrafo II de la Ley No. 13-07 que de no obtemperar al requerimiento este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 142-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 14 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 438-07, de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal

VISTO Y LEIDO el Auto No. 505-2008 de fecha 8 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Dictamen a la parte recurrente, por el termino de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, en virtud de lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 13 de diciembre del año 2007, mediante Comunicación GGC No. 12675, le fue notificado a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la declaración de rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y el Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2007 y al mes de abril 2008

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., elevó en fecha 19 de noviembre del año 2007, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de noviembre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 438-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma, el Recurso de Reconsideración interpuesto por CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y el Reporte de A. del Impuesto sobre la renta para el período comprendido entre el mes de mayo 2007 y abril 2008, notificada a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., mediante Comunicación OGC No. 36820, en fecha 20 de julio del 2007; 4) Conceder un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de las sumas a que hubiere lugar. 5) Notificar la presente Resolución a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines procedentes

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 14 de enero del año 2008, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, éste funcionario produjo su dictamen...

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