Sentencia nº 103-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2008
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
FECHA 31/10/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En el Distrito Nacional
ciudad de Santo Domi
ngo de G., República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, debidamente representada por su Contralor Corporativo Sr. J.M.B.C., dominicano, residente de en República Dominicano, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 037-0022545-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector A.H., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 438-07 de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 14 de ese mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucionalidad del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuesta. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 067-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo plazo a la parte recurrente para la solicitud de un plazo de treinta (30) días para el deposito de un Escrito Ampliatorio,en virtud de lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el articulo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria
VISTO Y LEIDO el Auto No. 237-2008 de fecha 19 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la Instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido con el artículo 6 Párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No. 417-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo a presentar su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6, Párrafo II de la Ley No. 13-07 que de no obtemperar al requerimiento este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 142-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 14 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 438-07, de fecha 19 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal
VISTO Y LEIDO el Auto No. 505-2008 de fecha 8 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Dictamen a la parte recurrente, por el termino de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, en virtud de lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 13 de diciembre del año 2007, mediante Comunicación GGC No. 12675, le fue notificado a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la declaración de rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y el Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2007 y al mes de abril 2008
RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., elevó en fecha 19 de noviembre del año 2007, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos
RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de noviembre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 438-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma, el Recurso de Reconsideración interpuesto por CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y el Reporte de A. del Impuesto sobre la renta para el período comprendido entre el mes de mayo 2007 y abril 2008, notificada a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., mediante Comunicación OGC No. 36820, en fecha 20 de julio del 2007; 4) Conceder un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de las sumas a que hubiere lugar. 5) Notificar la presente Resolución a la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines procedentes
RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 14 de enero del año 2008, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad
RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, éste funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo se ha copiado en el cuerpo de esta sentencia, y que comunicado el mismo a la parte recurrente, ésta produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo establecido por la ley, quedando el asunto controvertido en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 163 (primera parte) de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 14 de enero del año 2008, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución de Reconsideración No. 438-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de noviembre del año 2006, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción que se declare la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario, conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso, y en cuanto al fondo que sea acogido el presente recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso
CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)
CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva del recurso la empresa recurrente...
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