Sentencia nº 073-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ISIDRO BORDAS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ISIDRO BORDAS, C. POR A., RNC No. 1-02-00080-8, constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio y oficina principal en la Calle Independencia No. 55, Provincia Santiago de los Caballeros, R.D., debidamente representada por el Señor Adriano Bordas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0082528-4,de este domicilio y residencia, en sus funciones de Presidente de la citada Compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.D.C.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0219396-2, abogado con matricula del Colegio de Abogados No. 12527-342-92, Notario Público con matricula del Colegio de Notarios No. 6518, cuya oficina esta ubicada de la Avenida Las Carreras, Edificio No. 62, Apto. 4B (4ta. Planta), en esta ciudad de Santiago, con teléfonos Nos. 809-612-1974/ 809-387-2162, lugar este ultimo donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Resolución No. 90-07 de fecha 13 de febrero del año 2007 dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 02 de abril del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 04 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.A.D.C.M.R., de generales anotadas, en representación de ISIDRO BORDAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige en la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para someter un ampliatorio al presente Recurso, contentivo de las pruebas y alegados adicionales. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 101-2007 de fecha 09 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 153-2007 de fecha 11 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito ampliatorio al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 125-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que sea rechazado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ISIDRO BORDAS, C.P.A., contra la Resolución No. 90-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Dejar a la soberana apreciación de los Honorables Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo la solución de la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 084-2007 de fecha 31 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Replica depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de junio del 2007, por ISIDRO BORDAS, C.P.A., suscrito por el LIC. J.A.D.C.M.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, bueno y valido en cuanto a la forma la presente instancia en reparo contra el Dictamen No. 125-2007, interpuesto por la recurrente por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo y forma del presente Recurso, revocar en todas sus partes el Dictamen No. 125-2007, notificado por la Procuraduría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo recibida en fecha 14 de junio del año 2007y por consiguiente, la Comunicación OGC32503 de fecha 25 de septiembre del 2006, y en consecuencias, autorizar a la recurrente a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las perdidas no prescritas correspondientes a los ejercicios fiscales 2003 y 2004 para ser compensados 2005."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 220-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 240-2007 de fecha 30 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, el Dictamen No. 125-2007 que rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por I.B., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 90-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 872-2007 de fecha 07 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 25 de septiembre del año 2006 mediante Comunicación OGC No. 32503, de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a la empresa ISIDRO BORDAS, C.P.A., las rectificativas juradas del Impuesto sobre la Renta efectuadas a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y el reporte de anticipos reliquidados correspondientes a los período agosto 2006 y julio 2007 respectivamente

RESULTA: Que no conforme con las referidas rectificaciones la recurrente en fecha 06 de octubre del año 2006, fue depositada por ante la Dirección General de Impuestos Internos la instancia en solicitud de reconsideración por el señor A.B., en su calidad de P. de la entidad recurrente

RESULTA: Que no conforme con los referidos ajustes la empresa ISIDRO BORDAS, C.P.A., en fecha 04 de abril del año 2007 interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ISIDRO BORDAS, C.P.A., por intermedio de su abogado constituido el LIC. J.A.D.C.M.R., en fecha 04 de abril del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario contra la Resolución No. 90-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la ley que rige en la materia y revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado...

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