Sentencia nº 081-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

FECHA 15/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de República Dominicana, con su domicilio social y principal

establecimiento ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Zona Industrial de H., debidamente representada por su Gerente Financiero señor R.A., dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado de profesión, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0734541-5, de este domicilio y residencia, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección a los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 644-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 04 de diciembre del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 04 de enero del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y valido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 644-06 de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 007-2007 de fecha 08 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 120-2007 de fecha 23 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., de fecha 04 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 644-06 de fecha 25 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 081-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen de fecha 15 de junio del año 2007, depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, por RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y valida la presente Replica al Dictamen No. 120-2007, del Procurador General Contencioso Tributario interpuesto por RAY-O-VAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., contra la Resolución No. 644-06, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 120-2007, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 644-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 025-2007 de fecha 28 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 185-2007 de fecha 05 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 120-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 23 de mayo del año 2007. "

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de mayo del año 2006 mediante Comunicación OGC No. 16747 la Dirección General de Impuestos Internos, remitió a RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., la rectificativa de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta efectuada al periodo fiscal 2005, así como el reporte de anticipos reliquidados correspondientes a los periodos mayo 2006- abril 2007

RESULTA: Que en fecha 08 de junio del 2006 el señor R.A., en su calidad de Gerente Financiero de RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., depositó en la Dirección General de Impuestos Internos una instancia en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que no conforme con los referidos ajustes la empresa RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., en fecha 04 de enero del año 2007 interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este

funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de enero del año 2007 la empresa recurrente RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S.A., interpuso por ante este Tribunal un Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 644-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de marzo del año 2006, con la finalidad de solicitar, entre otras cosas, que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 644-06 de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)

CONSIDERANDO: Que la recurrente solicita a este tribunal que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario debido a que el requisito del pago previo para poder recurrir los actos de la Administración Tributaria por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo previsto en el artículo 143 del referido Código ha sido considerado inconstitucional por la jurisprudencia constante de esta jurisdicción especializada, así como de la Cámara Laboral de Tierras, Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria de la Suprema Corte de Justicia

CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva del recurso la empresa recurrente expresa que mediante Comunicación OGC No. 16747, de fecha 24 de mayo del 2006, la Dirección General de Impuestos Internos remitió la rectificativa de la declaración jurada de Renta del ejercicio fiscal 2005, eliminando las perdidas arrastradas y compensadas en dicha declaración, modificando el saldo a favor y confeccionando nuevos anticipos de Impuesto sobre la Renta para los meses de mayo 2006-abril 2007; que de los motivos que fundamentan la...

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