Sentencia nº 131-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) UNIPAGO, S.A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Sant

o Domingo, Distrito N

strito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa UNIPAGO, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la C.J.A.S. No.49, casi esquina Avenida Abraham Lincoln, Edificio CAMPSA 1, cuarto piso, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente Financiero, señor M.A., dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado de profesión, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0457553-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la Calle Luís Amiama Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., Santo Domingo, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario), tiene a bien interponer formal Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 148-07, de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 20 de junio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 21 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa UNIPAGO, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141, (Párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación mantenida en la Resolución Jerárquica No. 148-07, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente mal fundada y carente de base legal en este caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 047-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, consendiéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado, dando cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.556-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 439-2007 de fecha 24 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por UNIPAGO, S.A., en fecha 21 de junio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 808-2007 de fecha 25 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de noviembre del 2007, por UNIPAGO, S.A., suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 439-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 439-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución de Jerárquica No. 148-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 23 de mayo de 2007, que ha sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 921-2007 de fecha 19 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 522-2007 de fecha 7 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 130-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 31 de mayo del año 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1024-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 63-2008 de fecha 7 de febrero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 439-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 24 de octubre del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 23 de marzo del año 2006, mediante Comunicación No.111, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa UNIPAGO, S.A., la Rectificativa de su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2), del período fiscal 2004, en razón de la no compensación de pérdidas provenientes del 2003

RESULTA: Que juzgando improcedente la no compensación de pérdidas, la empresa UNIPAGO, S.A. en fecha 12 de abril del año 2006, interpuso un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma. Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por UNIPAGO, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de abril del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 266-06

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la compañía UNIPAGO, S.A., elevó en fecha 22 de mayo del año 2006, un Recurso Jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda, en solicitud de anulación del fallo de la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del Recurso Jerárquico interpuesto por UNIPAGO, S.A., la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 23 de mayo del año 2007, dictó su Resolución Jerárquica No.148-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por UNIPAGO, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 266-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordena, a la Dirección General de...

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