Sentencia nº 138-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

FECHA 5/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) J.L.M.S.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.. Juez Presidente; F.F.J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por J.L.M.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.099-0001563-8, domiciliado y residente en el No.18, de la Calle C Trina De Moya, Los Minas, Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DOCTORES C.Q. DEL ROSARIO Y JULIO ARTURO ADAMES ROA, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, y miembros activos del C.A.R.D., portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0056579-0 y 016-0011442-3 con estudio profesional abierto en la Avenida Leopoldo Navarro N o.51, S.M.F., Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el recurrente Ad-hoe o de elección de domicilio, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de noviembre del año 2007, suscrita por los DOCTORES C.Q. DEL ROSARIO Y JULIO ARTURO ADAMES ROA, el DR. R.B., de generales que constan en representación del señor J.L.M.S.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DESIGNAR LA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO que ha de conocer de la presente demanda en suspensión definitiva y en daños y perjuicios contra la Dirección General de Impuestos Internos en virtud de la Ley 14/91 y 13/07, y al igual dicha sala fije la fecha que conocerá la presente demanda. SEGUNDO: DECLARAR buena y válida en la forma la presente demanda por estar sujeta a las normas procesales vigentes y apegadas a la ley. TERCERO: CONDENAR, a la demandada Dirección General de Aduanas al pago ochenta mil quinientos cincuenta y seis con 00/100 (RD$80,556.00) más seis mil setecientos trece (RD$6,713.00) que le corresponden por salario de navidad al señor J.L.M.S.S.. CUARTO: CONDENAR, a la Dirección General de Aduanas a indemnización de un millón trescientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,300,000.00) a favor y provecho del demandante, por los daños morales y materiales causados a el mismo. CUARTO: DECLARAR, la sentencia a intervenir, ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1030-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Aduanas y al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa y Observaciones sobre la demanda por despido injustificado y en daños y perjuicios, formulado por la Dirección General de Aduanas, de fecha 08 de enero del año 2008 y depositado antela Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la demanda incoada por el señor J.L.M.S.S. por estar sujeta a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR la demanda incoada por el señor J.L.M.S.S. en contra de la Dirección General de Aduanas por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que se mantengan los cargos de falta grave al señor J.L.M.S.S., por haberse demostrado su grado de culpabilidad y porque las sanciones fueron aplicadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento No.81-94 de Aplicación de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio. Bajo toda Reservas de Derecho y haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.073-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Escrito de Defensa y observaciones emitido por la Dirección General de Aduanas a la parte accionante, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

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