Sentencia nº 141-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

FECHA 9/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSTRUCTORA H.P., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA H. P., C.P.A., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la W.Á. No. 62, residencial de la Costa, Zona Universitaria, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. B.P.C.L., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0050802-7, con estudio profesional abierto en la calle S.N.N. 2, edificio León y R., ensanche Naco de esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 714-06 de fecha 11 de diciembre del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de enero del año 2006, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de enero del 2007, suscrita por el LIC. B.P.C.L., de generales anotadas, en representación CONSTRUCTORA H.P., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución 714-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, considerándose como fecha de su interposición la fecha en que fue depositado el Recurso Jerárquico en la Secretaría de Estado de Finanzas. SEGUNDO: Declarar que los " Ingresos Netos Estimados" por la Administración Tributarias al año fiscal 2003 de la recurrente, son carentes de base legal, habida cuenta que tales ingresos son equivalentes al 10% del presupuesto ejecutado de cada una de las obras construidas, y que, en consecuencia, la base imponible para la determinación del impuesto es la indicada en el cardinal 6 de este escrito, que arroja una diferencia a pagar a la Administración Tributaria ascendente a la suma de $328, 387.00.TERCERO: Dejar sin efecto los recargos por concepto de moras e intereses indemnizatorios aplicables al impuesto determinado (RD$ 328,387), de conformidad con la base imponible calculada en base un ingreso neto del 10% de los gastos directos, tal como se muestra en el cardinal 6 de este escrito, en razón de que el Estado Dominicano, quien preside a la Administración Tributaria, también es deudor de la recurrente, tal como se demostró y se explica en el contenido de este recurso. CUARTO: Que en el hipotético caso de que ese Honorable Tribunal mantenga el ajuste relativo al Impuesto sobre la Renta contenido en la Resolución recurrida, se dejen sin efectos los valores por concepto de recargos e intereses indemnizatorios, en razón de que el Estado Dominicano, quien preside a la Administración Tributaria, también es deudor de la recurrente, tal como se demostró y se explica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR