Sentencia nº 082-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

FECHA 15/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) HUNGRIA D OLEO JIMÉNEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., O.M.G. DE CASTILLO, Juez Suplente, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor HUNGRIA D.'OLEOJ., dominicano, mayor de edad, casado, técnico en imprenta, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0802475-3, domiciliado y residente en la calle Respaldo Duarte No.5, sector los Tres Brazos, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. R.M.V.V. y DR. A.P.A., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0795781-3 y 016-0000320-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle E. de Mendoza No. 55, suite 305, tercer nivel Zona Universitaria, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio, Contra la Lotería Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 09 de junio del 2006, suscrito por la LICDA. R.M.V.V. y DR. A.P.A., en representación del señor HUNGRIA D.'OLEOJ., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como bueno y valido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el señor HUNGRÍA D.'OLEOJ., por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las formalidades legales. SEGUNDO: Declarar injustificada la separación del cargo del recurrente, H.D.'OLEOJ., y en consecuencia ordenar el pago inmediato de la indemnización económica con cargo al presupuesto de la Lotería Nacional"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 163, de fecha 22 de junio del año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.245, de fecha 26 de junio del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo la instancia del recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.163

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060310 de fecha 29 de junio del 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Administrador General de la Lotería Nacional sobre el Recurso Administrativo interpuesto por el señor HUNGRIA D.'OLEOJ.; a la vez concediéndole un plazo de diez (10) días para que remita a su despacho los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo, e infirmándole que es imprescindible que remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa institución

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa depositado por la Lotería Nacional, en fecha 03 de noviembre de 2006, suscrito por el DR. H.R.M.P. y LIC. N.G.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "De Manera Principal: PRIMERO: Rechazar el presente Recurso Contencioso Administrativo declarando la inadmisiblidad del mismo, por no tener la Lotería Nacional Capacidad Procesal para actuar por si sola en justicia, sin ponerse en causa a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Estado Dominicano, conforme la jurisprudencia citada (anexa al presente Memorial de Defensa). De manera Subsidiaria: SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho recurso por prescripción en el plazo por aplicaron del artículo 9 de la Ley 1494 párrafo I, y articulo 160, letra "C" del Reglamento No. 81-94"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 83-2006, de fecha 22 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir sobre la controversia planeada por el señor recurrente HUNGRIA D.'OLEOJ., contra la Lotería Nacional, en reposición de cargo y/o reclamación de pago de indemnización económica, al tenor de lo establecido por el artículo 1ro. Letra b) de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones. SEGUNDO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 9 de junio del año 2006, por el señor HUNGRIA D.'OLEOJ., contra la Lotería Nacional, en reposición de cargo y/o reclamación de pago de indemnización económica, en razón de que no fue puesta en causa la Secretaría de Estado de Finanzas, entidad de la que depende la Lotería Nacional, la cual no tiene calidad para actuar en justicia y por estar prescripta la acción, en razón de que el recurso jerárquico no fue hecho en tiempo hábil, y el contencioso administrativo lo fuera de los plazos establecidos en el artículo 9 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones"

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060591 de fecha 22 de noviembre de 2006, suscrito por el Procurador General Administrativo, remitiendo al Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo el Dictamen No. 83-2006

VISTO Y LEIDO el Auto No. 351 de fecha 24 de noviembre 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en...

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