Sentencia nº 017-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Febrero de 2009
| Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
FECHA 12/2/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) CERESA MOTORS, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la firma CERESA MOTORS, S.A., (Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-78581-2), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida R.B. No. 297, Ensanche Bella Vista, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, L.. Antonio
Rafael Beato Frías, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0942825-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; entidad que tiene como abogada a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 29-08 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de febrero del año 2008
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, de fecha 07 de abril del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por su abogada constituida DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la firma CERESA MOTORS, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar los ajustes, impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 29-08 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio de nuestros medios de defensa"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 510-2008 de fecha 10 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia
VISTO Y LEIDO el Auto No.645-2008 de fecha 12 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento al artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 271-2008 de fecha 16 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente CERESA MOTORS, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal contra la Resolución de Reconsideración No. 29-08, de fecha 08 de febrero del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Confirmando en todas sus partes y contenido la resolución indicada, por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho. Es justicia que se os pide"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 083-2008 de fecha 19 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen up-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el escrito de réplica que formulara la recurrente de fecha 07 de julio del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de CERESA MOTORS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No. 271-2008 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 16 de junio del 2008; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado dictamen No. 271-2008 del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 936-08 de fecha 10 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 305-2008 de fecha 17 de julio del año 2008, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, el Dictamen No. 271-2008 del 16 de junio del año 2008, que rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente por improcedente, mal fundado y carente de base legal, confirmando en todas sus partes y contenido la resolución atacada por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho."
VISTO Y LEIDO el Informe Pericial de fecha 18 de noviembre del año 2008, de la Técnico Pericial adscrita a este tribunal en relación al recurso contencioso tributario de CERESA MOTORS, S. A
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 7 de agosto del año 2007, mediante Comunicación ALF/SFI No. 88, la Dirección General de Impuestos Internos le remitió a la firma CERESA MOTORS, S.A., la rectificativa y requerimiento de pago practicada a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2005
RESULTA: Que en fecha 7 de agosto del año 2007, mediante Comunicación ALF/SFI No. 87, la Dirección General de Impuestos Internos le remitió a la firma CERESA MOTORS, S.A., las rectificativas y requerimiento de pago practicada a las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al período fiscal 2005
RESULTA: Que no conforme con los referidos requerimientos mediante instancia de fecha 24 de agosto del año 2007, la firma CERESA MOTORS, S.A., mediante el señor A.B.F., en su calidad de P. de la Compañía, elevó un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos
RESULTA: Que en fecha 8 de febrero del año 2008, la Dirección General de Impuestos Internos, emitió su Resolución de Reconsideración No. 29-08, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa CERESA MOTORS, C.P.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener en todas sus partes las Rectificativas practicadas a las Declaraciones Juradas de ITBIS correspondientes al período fiscal enero-diciembre del 2005, notificada mediante comunicación ALF/SFI No.87, de fecha 7 de agosto del 2007; 4) Mantener en todas sus partes la Rectificativa practicada a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2005, notificada mediante comunicación ALF/SFI No. 88, de fecha 7 de agosto del año 2007; 5) Requerir del contribuyente el pago del impuesto por la suma de RD$352,966.00; más las sumas de RD$77,652.00 por concepto de recargos, conforme al artículo 251 de la Ley No. 11-92; más las sumas de RD$140,021.00 por concepto de Interés Indemnizatorio correspondiente al 2.58% por mes o fracción de mes hasta diciembre del 2006 y del 1.73% por cada mes o fracción de mes a partir de enero del 2007, conforme al artículo 27 de la referida Ley; correspondiente al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2005; 6) Requerir, del Contribuyente el pago de impuestos por las sumas de RD$33,860.00, RD$22,615.00, RD$56,475.00, RD$18,825.00, RD$59,106.00, RD$18,824.00 y RD$37,648.00, más las sumas de RD$896.00, RD$848.00, RD$400.00, RD$5,734.00, RD$2,926.00, RD$2,436.00, RD$5,395.00, RD$7,667.00, RD$3,300.00, RD$4,080.00 y RD$4,380.00, por concepto de ITBIS retenido a terceros, más las sumas de RD$41,309.00, RD$26,686.00, RD$59,864.00, RD$19,202.00, RD$55,560.00, RD$18,448.00 y RD$30,871.00, por concepto de Recargos por M., en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, y las sumas de RD$25,662.00, RD$16,556.00, RD$36,974.00, RD$11,839.00, RD$34,122.00, RD$10,381.00 y RD$18,820.00, por concepto de Interés Indemnizatorio del 2.58% por mes o fracción de mes hasta diciembre del 2006 y del 1.73% por cada mes o fracción de mes a partir de enero del 2007, conforme al artículo 27 del referido Código,...
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