Sentencia nº 153-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

FECHA 18/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CERVECERÍA BOHEMIA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente No. 1-02-00930-9, con su domicilio social en la calle E.L.J.N. 2, V.P., S. de los Caballeros, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración, señor R.M.C.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0032010-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do Piso, del sector A.H., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.417-07, de fecha 7 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 12 de diciembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente escrito el cual forma parte integral de nuestro recurso previo, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en la ley. SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 417-07 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio contentivo de alegatos y pruebas adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1072-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado, en virtud de lo establecido en el literal "j" ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 de 1949) de la Ley No. 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11/92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.129-2008 de fecha 25 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.299-2008 de fecha 28 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.110-2008 de fecha 4 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., en fecha 12 de diciembre del 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.417-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 07 de noviembre del 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 369-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 31 de marzo del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 02 de abril del año 2008, en contra del Dictamen No.110-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 4 de marzo del año 2008, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No.110-2008, del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 4 de marzo de 2008, relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 417-07 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No.110-2008, del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 4 de marzo de 2008, relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 417-07 de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber sido violada ninguna disposición legal, y muy por el contrario por ser la posición de la DGII y el Procurador ilegal y violatoria de los principios laborales y tributarios legales. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No.417-07 de fecha 7 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 473-2008 de fecha 3 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión sobre el fondo del asunto, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 187-2008 de fecha 24 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 110-2008, de fecha 04 de marzo del año 2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de julio del año 2007, mediante Comunicación SDG No.246, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S.A., la Rectificativa de su Declaración Jurada de Agente de Retención (IR-16), de los períodos fiscales 2004 y 2005

RESULTA: Que no conforme con esta decisión, la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S. A., interpuso en fecha 1 de agosto el año 2007, un Recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la CERVECERIA BOHEMIA, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 7 de noviembre del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.417-07 cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar, regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por CERVECERIA BOHEMIA, S. A. 2) Mantener en todas sus partes el ajuste practicado a las declaraciones juradas de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta del año 2004 por concepto de "Sueldos No Retenidos" por la suma de RD$6,161,198.00, notificado a la empresa CERVECERIA BOHEMIA, S. A., mediante...

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