Federica Tortorella
| Páginas | 297-320 |
Nació el 12 de marzo de 1993 en Frosinone, Italia. Hija de pa-
dre italiano y madre dominicana, decidió estudiar Derecho
por su gran interés en el derecho constitucional, las ciencias
jurídicas y políticas. Actualmente, cursa esta carrera en la Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
Federica Tortorella
Pseudónimo: Dike
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
“Participar en el Primer Concurso sobre Ensayos
Constitucionales ha sido una experiencia sumamente
enriquecedora. Considero excelente la oportunidad que
tuve de ser parte de esta propuesta tan innovadora,
original e interesante, que me ha permitido mejorar
mis capacidades de investigación e incrementar mis
conocimientos en una rama del Derecho tan compleja
y actual. Exhorto a todos los estudiantes de Derecho a
participar en las próximas ediciones de este concurso, para
sumarse a esta iniciativa que se propone contribuir con
la difusión de temas constitucionales en la comunidad
dominicana.”
“La República Dominicana es un Estado social y democrático de
derecho, organizado en forma de república unitaria, fundado en
el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el
trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
El artículo mencionado es el séptimo consagrado en la
Carta Magna de República Dominicana, y es la pieza cla-
ve para comprender las bases del Estado dominicano, sus
fundamentos y principios.
Como se arma en los primeros tres artículos de la Consti-
tución, República Dominicana es una república libre, indepen-
diente, donde el pueblo ejerce la soberanía, que es inviolable,
de forma directa o representativa. El hecho de que el pueblo
participe en todos los asuntos del Estado, atribuye al mismo los
caracteres de democrático y social.
El concepto de Estado democrático en República Domi-
nicana nace en 1844, con la promulgación de la primera Cons-
Importancia del Tribunal Constitucional
para el desarrollo del Estado social
y democrático de derecho
300
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
titución. Se comienza así a denir el concepto de “democracia
representativa”, que fue fundamental para el planteamiento de
los derechos y deberes de los ciudadanos, el comienzo del desa-
rrollo de los mecanismos para favorecer el reconocimiento de la
soberanía popular y su aplicación. Se caracteriza por la separa-
ción de poderes, que por consecuencia obliga la presencia de re-
presentantes votados por el pueblo, los cuales toman decisiones
en los varios ámbitos que afectan a la sociedad. Se favorece así el
surgimiento de la participación ciudadana mediante la creación
de los partidos políticos, se entiende que se debe garantizar la
transparencia y objetividad de los procesos electorales, reconocer
y delimitar las competencias de los órganos de los tres poderes
que trabajan para lograr un n común: alcanzar el crecimiento y
desarrollo de un Estado democrático, independiente, soberano
y unitario.
Por otra parte el Estado social está directamente relacionado
con el Estado liberal, en virtud de que tiene como nalidad crear
las garantías necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
dictadas por el Estado democrático y para fortalecer los servicios
para la colectividad.
El Estado social implica “la protección de los estratos socia-
les bajos y la protección de los débiles y menesterosos”.1 También
anhela garantizar la libertad individual y la participación efectiva
del ciudadano, para poder así considerarlo “como individuo y
como ser social”;2 tiene como objetivo asegurar la libertad indi-
vidual deniendo sus garantías sociales3 y brindar los servicios
1 Jorge Prats, E. (2010). Derecho constitucional, Vol. I, Santo Domingo: Ius Novum, p.
676.
2 Ibid., p. 677.
3 Constitución dominicana 2010, capítulo II, “De las garantías a los derechos fundamen-
tales”, desde el artículo 68 al 73.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
básicos y los medios para satisfacer las necesidades de cada indi-
viduo para que pueda vivir dignamente: un trabajo4, asistencia
médica5, seguridad social,6 entre otros.
El concepto de Estado “social y democrático” ha sido intro-
ducido en la Constitución dominicana mediante la reforma de
2010. Se basa en el hecho de que “no es posible disfrutar de la
libertad sino es en el marco de un orden de justicia social”.7
El mismo resulta como el conjunto de varios principios
consagrados en el Estado de derecho, el Estado constitucional,
el Estado democrático y el Estado social. Lo que ocurre con estas
tipologías de Estado es que se complementan y la adopción de
una trae como consecuencia la aceptación de ciertas disposicio-
nes de las otras.
Según Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de la Corte Cons-
titucional de Colombia, el Estado de derecho es “un conjunto
de normas para el ejercicio institucional en el que poco impor-
tan las personas que conforman un país”8, y según el congresista
Gustavo Petro, “supone una sociedad igualitaria donde las di-
ferencias sociales son relativamente pequeñas”.9 Es así que, por
ejemplo, se crea el nexo entre Estado de derecho, que garantiza
la existencia de leyes, y el Estado social, que tiene como mi-
sión defender y promover los derechos de todos los individuos
y evitar la exclusión de las clases sociales. Cabe mencionar que
4 Ibíd., artículo 62.
5 Ibíd., artículo 61.
6 Ibíd., artículo 60.
7 Jorge Prats (2010), p. 676.
8 Anónimo. “¿Existe alguna diferencia entre el Estado de derecho y el Estado social de
derecho?”, Noticiero Caracol, 27 de junio de 2006. Recuperado desde http://www.
caracol.com.co
9 Loc. Cit.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
el Estado democrático se reeja en todos los Estados que prevén
la participación ciudadana en asuntos de política pública, ar-
mando así la soberanía de la colectividad,10 mientras el Estado
constitucional es aquel que arma la supremacía de la Consti-
tución,11 a la disposición y el respeto de los derechos12 y deberes
fundamentales,13 rearmando el principio de la democracia par-
ticipativa en cada momento.
Analizando las deniciones de estos conceptos, se pueden
entender los rasgos que caracterizan al Estado social democrá-
tico y, en particular, entender por qué la Constitución consagra
derechos, deberes, garantías y valores, como la supremacía de la
Constitución o la división de los poderes.
Volviéndose un Estado social-democrático, República Do-
minicana enfrenta un cambio radical (y el proceso aun no ha ter-
minado). En un país donde la democracia representativa había
sido protagonista de toda la organización del Estado hasta aquel
momento, se pasa así a una democracia de tipo participativa,
donde el Estado social democrático arma su compromiso de
establecer derechos y deberes de los ciudadanos, de garantizar
su tutela, y de incrementar la participación de los mismos en la
toma de decisiones que tienen que ver con las políticas públicas.
Se puede armar que mediante la nueva Carta Magna se
proporcionan las medidas para implementar un tipo de Estado
“moderno”, que no solamente acepta e incrementa la soberanía
del pueblo, sino que se basa en la aplicación de medidas para que
el mismo derecho pueda ser ejercido correctamente. Esto así,
10 Constitución Dominicana 2010, artículo 2.
11 Ibíd., artículo 6.
12 Ibíd., artículos 37- 67.
13 Ibíd., artículo 75.
303
Ensayos sobre Temas Constitucionales
porque “El Estado social y democrático de derecho orienta su
accionar a la construcción de una sociedad más justa, equitativa
e igualitaria, donde el n supremo y último del Estado es servirle
al ciudadano”.14 De esta manera se puede deducir que el Estado
se encuentra completamente comprometido con el concepto de
democracia participativa y que, mediante la Ley de Leyes, pro-
cura imponer las bases para su desarrollo.
En este contexto, el rol de la Constitución es de mediadora
entre el individuo y los órganos que conforman los tres poderes.
Facilitando las normas que regulan las acciones de estos últimos,
se propone mantener denidas las competencias de cada uno de
ellos, sancionar las entidades en caso de que no cumplan con sus
preceptos y favorecer la difusión de sus propias leyes. Es cargo
del Tribunal Constitucional aplicar las leyes establecidas por la
Carta Magna, velar por su cumplimiento y defenderlas.
El concepto de Tribunal Constitucional fue planteado, por
primera vez, por Hans Kelsen, uno de los principales teóricos de
la democracia del siglo . Su teoría se basaba en que, para pro-
mover la supremacía de la Constitución, el Estado debía servirse
de un órgano distinto y separado que pudiera contar con proce-
dimientos diferenciados. En uno de sus libros armó: “Defensor
de la Constitución signica en el sentido originario del término,
un órgano cuya función es defender la Constitución contra las
violaciones (...)”.15 En efecto, esta es la principal función que
hoy día sigue teniendo este tribunal.
14 Ramírez Morillo, B. (2010). Derecho constitucional dominicano-(Estado social de derecho
y procedimiento constitucional). Santo Domingo: Fundación de Estudios Sociopolíticos,
Jurídicos y Económicos (FESJE), p. 155.
15 Kelsen, H. (1995). ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, trad. Roberto Brie.
Madrid: Tecnos, p. 27.
304
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Kelsen fue motivo de inspiración para el surgimiento de los
primeros tribunales de garantía constitucional en Europa. El pri-
mer Tribunal Constitucional en el mundo fue creado en Checo-
slovaquia en 1920, junto al Alto Tribunal de Austria.16 En países
tales como España, Italia y Alemania –donde este órgano surgió
solamente una década después‒ mediante la difusión del con-
cepto de supremacía de la Constitución y los demás principios
de Kelsen se pudo llegar a la consolidación del sistema de control
concentrado, inuenciado en parte por el judicial review y el
concepto de control constitucional creados, a partir de 1787, en
Estados Unidos.
En el caso de América Latina, el primer “intento” de crear
un Tribunal Constitucional se originó, en 1965, en Guatemala.
Este se caracterizaba por el hecho de que se reunía solamente
cuando fuese necesario y por la procedencia de sus miembros,
que eran un conjunto de magistrados de diversas instancias.
Analizando los tribunales constitucionales de América La-
tina, se puede notar que al comienzo se caracterizaban por un
poder limitado y algunos eran respaldados por otro poder: unos
ejemplos son el Tribunal Constitucional que se creó en Ecuador
en 1945, que resultaba dependiente del Poder Legislativo, y el
Tribunal de Bolivia, creado en 1967, que era considerado parte
del Poder Judicial.
Debido a que los acontecimientos políticos marcaron pro-
fundamente gran parte de los países de este territorio, han sido
frecuentes los casos en que las labores de las cortes constituciona-
les sufrieron una suspensión temporal o denitiva: se destaca en
16 Tatem Brache, Y. (2010. 16 de mayo). “El Tribunal Constitucional y su rol trascenden-
te”. Diario Libre.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
este contexto el Tribunal de Garantías Constitucionales de Chile,
que a causa del golpe de Estado de Pinochet fue privado de su
autoridad y, sucesivamente, reintegrado, manteniendo ciertas ca-
racterísticas dictatoriales (completamente desaparecidas al día de
hoy).
Mediante varias reformas constitucionales aprobadas en el
siglo se sintió la necesidad de crear o volver a instituir los
tribunales constitucionales, en calidad de órganos autónomos o
como salas pertenecientes a la Corte Suprema (como en el caso
de Costa Rica). El primer Tribunal Constitucional completa-
mente autónomo y que más se parecía al prototipo europeo fue
el peruano, constituido en 1979.
El número de miembros que conforman los varios tribuna-
les constitucionales de Latinoamérica oscila, generalmente, entre
los cinco y los trece jueces: casi siempre se elige un número impar
para evitar empates durante las votaciones. No obstante no sea
parte de Latinoamérica, cabe mencionar que el Tribunal Cons-
titucional español posee doce miembros. Los jueces que confor-
man este tribunal son elegidos por algún órgano principal, sea el
Consejo Nacional de la Magistratura ‒como en el caso de Repú-
blica Dominicana‒17 u otra institución. Volviendo a mencionar
España, los magistrados son nombrados por el rey mediante el
“Real Decreto”, con base en las propuestas proporcionadas por
las Cortes Generales, el Gobierno (presidente, vicepresidente y
ministros) y el Consejo General del Poder judicial.18 En Bolivia,
el Tribunal Constitucional Plurinacional posee cinco miembros
17 Constitución dominicana 2010, artículo 182.
18 Constitución española de 1978, artículo 159.
306
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
electos por el pueblo,19 mientras que en Perú es el Congreso el
que selecciona los jueces.20
El Tribunal Constitucional dominicano fue creado median-
te la entrada en vigor de la nueva Constitución reformada del
26 de enero de 2010. Denido como “el órgano supremo de in-
terpretación y control de constitucionalidad (...)”,21 es conside-
rado parte de las altas cortes del país, junto al Tribunal Superior
Electoral y la Suprema Corte de Justicia. Constituido por trece
miembros, los cuales son designados por un período de nueve
años por el Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentra
reglamentado por la Ley Orgánica núm. 137-11 y la Constitu-
ción.
Los jueces que conforman el Tribunal Constitucional son
elegidos con base en los mismos requisitos de los miembros
de la Suprema Corte de Justicia: deben ser dominicanos de
nacimiento u origen, tener no menos de 35 años y no más de
75, ser licenciados o doctores en Derecho, hallarse en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber ejercido por
lo menos doce años la profesión de abogado, la función de juez
o haber impartido cátedras universitarias.22 A los miembros se
les pide dedicación exclusiva a la carga asignada,23 y no están
sujetos a mandato imperativo ‒ sus decisiones no son inuen-
ciadas por ninguna imposición‒; no pueden optar por ningún
otro cargo electivo público durante los nueve años ni tampoco
ser reelectos.
19 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (207), del 6 de julio de 2010, artículo
20, numeral 7.
20 Constitución política del Perú de 1993, artículo 201.
21 Ley Orgánica núm. 137-11, artículo 1.
22 Ibíd., artículo 13.
23 Ibíd., artículo 16.
307
Ensayos sobre Temas Constitucionales
La misión del Tribunal Constitucional es garantizar el cum-
plimiento de la Constitución y su supremacía, trabajando según
los valores que lo denen: justicia, transparencia, integridad, in-
novación, independencia, compromiso social, ecacia.24
Justicia: Según la descripción dada por el artículo 184 de la
Carta Magna, se puede deducir que el Tribunal Constitucional
es la entidad pública destinada a velar por el cumplimiento de
la ley constitucional y a tomar medidas justas contra todos los
acontecimientos que puedan perjudicarla. Las atribuciones del
Tribunal Constitucional son descritas en el artículo 185 de la
Constitución y son: manejar y prevenir las acciones indirectas
de inconstitucionalidad, favorecer el control preventivo de los
tratados internacionales antes de su raticación por el Presidente
actuar contra los conictos de competencia entre los poderes
públicos y todo lo que disponga la ley.
Cuando se habla de inconstitucionalidad, hay que mencio-
nar el artículo 5 de la Ley Orgánica, que introduce al concepto de
justicia constitucional. Como el mismo la dene, “es la potestad
del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial de pronunciarse
en materia constitucional en los asuntos de su competencia”. Se-
gún el artículo 188, el Poder Judicial tiene capacidad de conocer
la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su
conocimiento.
Para aclarar esto, es más que debido denir los dos sis-
temas de constitucionalidad existentes: el método difuso de
control (en inglés judicial review) y el método concentrado de
control, ambos incluidos en la ley orgánica. En el primer caso,
el control de constitucionalidad puede ser ejercido por cual-
24 http://tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc, consultado el 3/11/12.
308
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
quier órgano del Poder Judicial25 de forma indirecta, es decir
que en el medio de un proceso de cualquier naturaleza se puede
reivindicar la violación de algún derecho fundamental; en el
segundo caso, se reconoce que para la acción directa de incons-
titucionalidad se necesita un solo órgano en especíco, sea la
Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Constitucional, para
que controle y maneje estos casos. En República Dominica-
na, ambos sistemas coexisten debido a que no es inusual incu-
rrir en episodios de inconstitucionalidad durante los procesos
(control por vía incidental).
Según el tiempo de su aplicación, el control de constitu-
cionalidad puede ser preventivo ‒en el caso de que se actúe y se
formule la acusación de inconstitucionalidad de una ley antes de
su entrada en vigor‒ o sucesivo, en si la intervención se realizara
sucesivamente. En este caso, cabe mencionar el artículo 53 de
la ley orgánica que otorga poder al Tribunal Constitucional “de
revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la au-
toridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad
al 26 de enero de 2010”.26
El sistema de justicia constitucional se rige por ciertos prin-
cipios como la accesibilidad, la gratuidad y la favorabilidad,
mencionados en el artículo 7 de la ley orgánica en cuestión, que
se imponen como las bases para fomentar el correcto desenvol-
vimiento de la labor del Tribunal Constitucional, que debe “ga-
rantizar la supremacía, integridad y ecacia y defensa del orden
constitucional, su adecuada interpretación y la protección efec-
tiva de los derechos fundamentales”.27
25 Ley núm. 137-11, artículo 52.
26 Ibíd., artículo 53.
27 Ibíd., artículo 5.
309
Ensayos sobre Temas Constitucionales
El control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal
Constitucional no se limita a las leyes, decretos y ordenanzas
establecidas en el territorio nacional: abarca también los trata-
dos internacionales. El Tribunal tiene la obligación de vericar
la constitucionalidad de dichos tratados en un plazo de treinta
días desde su recepción, que ocurre antes de que los mismos
sean sometidos a la aprobación por el Congreso.28 Además, las
decisiones del Tribunal Constitucional tienen efecto vinculante,
es decir, que sus decisiones inuyen directamente en las disposi-
ciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Otra función del Tribunal es la resolución de los conictos
de competencia. Como se describe en el artículo 59 de la ley or-
gánica, este se encarga de resolver, entre otros, los litigios entre él
mismo y los poderes del Estado, y eventuales problemas puedan
surgir entre los poderes públicos.
Siempre en este contexto, hay que hacer referencia al rol de
intérprete de la Constitución al momento de dictar sentencias.
Estas pueden ser “de desestimación o rechazo que descartan la
demanda de inconstitucionalidad (...)”,29 o pueden ser emitidas
para “que declaren expresamente la inconstitucionalidad parcial
de un precepto”.30 Además, mediante las sentencias interpreta-
tivas aditivas “se busca controlar las omisiones legislativas in-
constitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia
de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía
haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpreta-
ción extensiva o analógica del precepto impugnado”.31
28 Ibíd., artículo 56.
29 Ibíd., artículo 47.
30 Ibíd., párrafo I.
31 Ley núm. 137-11, artículo 47, párrafo II.
310
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Se puede así deducir que el Tribunal cumple con la función
de hacer explícitos todos los mandatos incluidos en la Constitu-
ción interpretando los preceptos que puedan parecer opuestos o
ilógicos.
Transparencia: Este aspecto caracteriza cada acción del Tri-
bunal Constitucional. Las leyes regulan todo lo que tiene que
ver con este órgano y su labor, deniendo los procedimientos
y pasos a seguir para que pueda cumplir con su función, y es-
pecicando las características y modalidades de elección de los
miembros de la institución, sean jueces32 o funcionarios de los
órganos de apoyo.33
La transparencia es un requisito fundamental, no solamente
para el Tribunal Constitucional, sino para todas las instancias de
cualquier institución. Es parte de los principios que el Estado
social propone para regular el desenvolvimiento de los asun-
tos políticos y públicos, y también parte del compromiso que el
Tribunal tiene con la colectividad: trabajar sin descanso para no
solamente garantizar el cumplimiento de su función, sino para
favorecer el manejo correcto de toda actividad en la institución
y, nalmente, brindar un servicio constitucionalmente correcto,
eciente y justo.
Integridad: Por integridad se entiende la capacidad que el
Tribunal posee de reglamentar sus órganos de apoyo, de forma
independiente y autónoma, siempre en un marco constitucio-
nal y moralmente reconocido. Este término se reere también
al vínculo entre la entidad en cuestión y la Constitución, cuya
integridad y aplicación deben ser aseguradas y amparadas.
32 Ley núm. 137-11, Título I, Capítulo II: “Integración del Tribunal Constitucional.
Prerrogativas y régimen de incompatibilidades”.
33 Ibíd., artículo 34.
311
Ensayos sobre Temas Constitucionales
Innovación: El Tribunal Constitucional es una novedad.
Mejor dicho, lo es en República Dominicana, ya que en otros
Estados existen organismos similares desde el siglo . Tratándo-
se de algo nuevo, busca mantenerse al día y tener conocimiento
de las necesidades y ocurrencias que afectan a la institución y al
país. Además, se esfuerza en encontrar soluciones ecaces para
su desarrollo.
Independencia: Como queda establecido por el artículo 3
de la Ley 137-11, el Tribunal Constitucional está sometido so-
lamente a la ley orgánica que lo reglamenta, la Constitución y
a las normas que integran el bloque de constitucionalidad. Es
un órgano “extra poder” y su función consiste en supervisar los
demás poderes mediante la acción de constitucionalidad.
Compromiso social: Este valor tiene fundamento en la
Constitución y sus artículos 2 y 7, que denen el Estado domi-
nicano como social y democrático y consciente de que la sobe-
ranía es ejercida por el pueblo. El Tribunal Constitucional tiene
como meta proteger la Constitución, facilitar el conocimiento
de la misma y así jugar un papel fundamental en la promoción
del derecho constitucional en todo el país,34 mediante concursos
y otras iniciativas.
Ecacia: Para que el Tribunal Constitucional cumpla con
su cargo de institución reguladora y sancionadora de todos los
actos contra la Ley de Leyes y, sobre todo, para que el ciudadano
pueda recurrir al mismo para preservar sus propios derechos, la
ley orgánica establece los llamados “procedimientos constitucio-
nales”.35
34 Ley núm. 137-11, artículo 35.
35 Ibíd., Título II, “De los procedimientos constitucionales”.
312
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Cuando se habla de procedimientos constitucionales hay
que citar el artículo 25.1 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos, que arma:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus dere-
chos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o
la presente convención.
Mediante este artículo se establecen las bases para el plan-
teamiento e incorporación de los procedimientos constituciona-
les en las legislaciones de varios países. El mismo ha sido fuente
de inspiración para los legisladores y reeja la necesidad de desa-
rrollar los medios para la creación de un Estado social y demo-
crático que pueda ofrecer la tutela judicial efectiva.
En República Dominicana, los recursos que la ley establece
son el hábeas data,36 el hábeas corpus37 y la acción de amparo.38
Hábeas data: La razón de existencia de este tipo de recurso
reside en la necesidad de proteger al ciudadano de la divulgación
de datos personales, frecuentemente facilitados para tener acce-
so a ciertos servicios (manejo de cuentas bancarias por internet,
solicitud de informaciones, etc.). De esta manera el recurrente
exige conocer todas las bases de datos, sean públicas o privadas,
que contienen informaciones acerca del mismo y así vericar su
existencia, solicitar su actualización, eliminación o recticación.
Hábeas corpus: Este recurso nace en defensa del artículo 40
de la Carta Magna, que establece la libertad y seguridad personal
36 Ibíd., artículo 64.
37 Ibíd., artículo 63.
38 Ibíd., artículo 65.
313
Ensayos sobre Temas Constitucionales
como derechos del ciudadano. El mismo “es una garantía consti-
tucional para evitar que alguien sea detenido arbitrariamente”.39
Se puede recurrir al hábeas corpus cuando se entiende y se tienen
pruebas de que una persona ha sido privada de su libertad de
forma ilícita o sin debidas razones.
La acción de amparo: Quizás el más complejo entre los
tres procedimientos, el de amparo es, en síntesis, “el derecho de
que disfruta cualquier individuo para reclamar la intervención
efectiva de los tribunales del orden judicial o del orden admi-
nistrativo, a n de ser amparados en el disfrute y ejercicio de los
derechos y garantías que le son reconocidos constitucionalmente
por cualquiera de las vías ordinarias de procedimiento”.40
Se propone como una institución destinada a promover la
aplicación del concepto de supremacía de la Constitución y lo
hace mediante la protección de todos los derechos fundamenta-
les del individuo, con excepción de los que son amparados por el
hábeas data y el hábeas corpus.
Como menciona el licenciado Eduardo Jorge Prats en uno
de sus artículos:
Un verdadero Estado democrático es aquel que, a partir del
reconocimiento de la igualdad formal y material de las perso-
nas, permite la construcción de una nueva ciudadanía basada
en la igualdad de derechos y en la igualdad de acceso a dere-
chos y bienes sin los cuales la persona no puede desarrollar
una vida digna y plena.41
39 Camargo, P. P. (2007). Tratado de derecho internacional público. Bogotá: Leyer, p. 191.
40 Pellerano Gómez, J. M. (1990). Constitución y política. Santo Domingo: Capeldom,
p.256.
41 Jorge Prats, E. (2007). “Hacia la consolidación del Estado social y democrático de
derecho”, Revista Global, (4)16, Santo Domingo, mayo-junio.
314
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
República Dominicana está atravesando un momento de-
licado y fundamental para completar su proceso de transfor-
mación y convertirse en un Estado social democrático o, mejor
dicho, está completando el proceso de adaptación al nuevo sis-
tema.
En un contexto jurídico en que se siente la necesidad de
incrementar la ecacia de los preceptos de la nueva Carta Magna
y todo lo que implica el desarrollo de un Estado social democrá-
tico, el Tribunal Constitucional es uno de los ejemplos concretos
de los avances del Estado y se presenta como protagonista para
llevar a cabo este proceso gradual que conducirá al país hacia la
consolidación de un sistema renovado y más democrático.
El Estado social-democrático se caracteriza, entre otros, por
una actitud que va “contra las pasiones mayoritarias del momen-
to y garantiza los derechos de las mayorías contra los intereses
de las minorías poderosas o inuyentes”.42 Así se entiende la
existencia de la tutela judicial efectiva y del artículo 68, el cual
arma que la Carta Magna “garantiza la efectividad de los de-
rechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y
protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener
la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos (...)”.
El sentido de la existencia del Tribunal Constitucional resi-
de, primeramente, en la necesidad de certicar la tutela judicial
de los derechos consagrados por la Ley de Leyes43 y velar por
el cumplimiento de todas las disposiciones estipuladas por la
misma. Además, “tiene la responsabilidad de irradiar una inter-
42 Jorge Prats (2010), p. 316.
43 Constitución dominicana 2010, Título II, Cápitulo I “De los derechos fundamentales”.
315
Ensayos sobre Temas Constitucionales
pretación de los derechos fundamentales que deberá ser incor-
porada en el conjunto de decisiones de los demás tribunales, en
benecio de una tutela judicial efectiva”.44 La forma para poder
cumplir con estas disposiciones es aplicar los procedimientos
constitucionales incluidos en la Ley Orgánica núm. 137-11 y la
Constitución.
Otra razón de existencia del mismo se funda en la suprema-
cía de la Constitución y la necesidad de proteger y garantizar sus
funciones, según lo establecido por la ley. Mediante el artículo 6
de la Carta Magna se consagra su carácter absoluto, que la vuel-
ve aun más parte fundamental del Estado. Sin la Ley de Leyes
el Estado social y democrático de derecho no podría sobrevivir:
solamente existiría una agrupación de individuos sin derechos ni
deberes, condenados a vivir en un estado de anarquía, de duda
y de ignorancia.
Al Tribunal Constitucional se debe también el control ejer-
cido para promover la eciencia, la transparencia y la legalidad
en la conducta de los órganos estatales. Provee a la resolución de
conictos que surgen entre los mismos y dene así una nueva
forma de ejercer el poder del Estado, vericando que las demás
instituciones respeten la supremacía de la Constitución y no
conspiren ni actúen contra la misma.
Mediante el estudio de la Carta Magna, se puede notar que
la misma proporciona todo lo necesario para poder cumplir con
la formación y el respeto del Estado social y democrático: favo-
rece leyes que regulan la labor de los tres poderes, normas que
establecen derechos y deberes del individuo, también facilita el
conocimiento de los recursos que el ciudadano y la colectividad
44 Tatem Brache, Y. (2010)
316
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
tienen a disposición para ser oídos y considerados, otorgando al
Tribunal Constitucional un papel primordial, dado que se ocupa
de la efectiva aplicación de estos conceptos.
El lazo entre el Tribunal Constitucional y el desarrollo del
Estado social y democrático de derecho consiste en que el mis-
mo, en calidad de órgano extra poder, tiene múltiples funciones:
establece un equilibrio entre los varios poderes, para que estos
puedan operar en su propio ámbito y así evitar conictos de
competencias; interpreta la Constitución, rearmando su carác-
ter absoluto y fundamental emitiendo sentencias válidas en todo
el territorio; se propone proteger y garantizar los derechos fun-
damentales, apoyando así una de las disposiciones principales
del Estado social; además promueve valores como la democracia,
la transparencia, la constitucionalidad y se maniesta en calidad
de defensor de los principios estipulados por la Constitución,
velando por su cumplimiento. Estas funciones, por cierto, son
vitales para la supervivencia del Estado social y democrático de
derecho, debido a que se ocupan directamente de preservar las
características que lo denen.
Como armara el Dr. Milton Ray Guevara, “una democra-
cia constitucional sin tribunal constitucional es como una pri-
mavera sin ores”.45 En efecto, un Estado social y democrático
sin Tribunal Constitucional no podría existir: la Constitución
no tendría ningún tipo de protección, se incurriría en acciones
de inconstitucionalidad, los conictos de competencias estarían
a la orden del día y no se lograría respetar la supremacía de la
Carta Magna; el concepto de democracia se vería afectado por la
45 Ray Guevara, M. (2012, 26 de enero). “Discurso pronunciado en la Audiencia Solemne
de instalación del Tribunal Constitucional”. Aula Magna Universidad Autónoma de San-
to Domingo.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
falta de las garantías de los derechos fundamentales y todo lo que
tiene que ver con la participación ciudadana y su protección: no
existiría equilibrio entre los poderes, ni control en la realización
de los objetivos para lograr la democracia efectiva.
Debido a que “el desarrollo democrático, social y económi-
co constante solo es posible con seguridad jurídica”,46 el Tribunal
de Garantías Constitucionales se presenta, no solamente como
defensor de la ley sino más bien como promotor del cumpli-
miento de sus principios, y así contribuye al respeto de las dispo-
siciones del Estado social y democrático de derecho.
Sean de Latinoamérica, de Europa, Asia, África o Nortea-
mérica, los tribunales constitucionales tienen un mismo objeti-
vo: la interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución
a través de procedimientos contenciosos constitucionales, según
lo establecido por la ley, para poder así rearmar, en cada mo-
mento, la supremacía de la Constitución y la efectividad del Es-
tado social y democrático. El Tribunal Constitucional pretende
reglamentar, promover y aplicar leyes y derechos que pertenecen
a cada ciudadano: solamente mediante la monopolización del
control de constitucionalidad se puede obtener un verdadero
Estado social y democrático, el cual para aplicar sus principios
necesita de esta entidad de carácter supremo para evitar el libre
albedrío, y así mantener la integridad de los valores fundamen-
tales del Estado.
La creación del Tribunal Constitucional permite establecer
y mantener el principio de que todos deben obedecer la ley y,
46 Jiménez Peña, R. (2012, 9 de diciembre). “El Tribunal de Garantías Constitucio-
nales”, Listín Diario. Consultado el 31/10/12, disponible en: http://pgr.gob.do/
Portal/Contents/Documentos/Revistas/20110430-Revista-Ministerio-Público-an-
no-5-No-19-Abril-2011.ashx
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
al mismo tiempo, logra garantizar que esa ley sea conforme a la
Constitución; igualmente, ayuda a mantener uniformidad en los
valores fundamentales del Estado y en sí constituye la esencia del
Estado social y democrático, actuando como promotor y defen-
sor del mismo.
Así que el Tribunal Constitucional, mediante sus compe-
tencias, los valores que lo caracterizan y los principios que lo
rigen, representa el cambio hacia un Estado social y democrático
que cuenta con la Constitución en calidad de protagonista junto
a sus preceptos. De esta manera, nace el concepto de democracia
constitucional, sostenido por la Carta Magna y, en particular,
por su artículo 6.
En República Dominicana, la consagración de este órgano
representa un gran avance hacia la consolidación de un Estado
más democrático, orientado a la ejecución, garantía y promoción
de los intereses de la colectividad y del individuo, caracterizado
por la supremacía de la Constitución y los mecanismos para su
protección. El mismo “está llamado a convertirse en una institu-
ción de una solidez a toda prueba, que aliente la transparencia,
honestidad y seriedad de las decisiones que se adoptan colecti-
vamente”,47 y se propone como herramienta para la efectiva im-
plementación de un Estado social y democrático, representando
así el punto de partida para la concretización de los principios de
este último y de todo lo establecido por la nueva Ley de Leyes.
47 Tatem Brache, Y. (2010. 16 de mayo). “El Tribunal Constitucional y su rol trascendente”.
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