Tesis Jurisprudencial de 13 de Marzo de 2002 sobre CONTRATO DE FIANZA PARA LA SUSPENSION DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA LABORAL.

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002

CONTRATO DE FIANZA PARA LA SUSPENSION DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA LABORAL. NO ES UN ACTO JURISDICCIONAL SINO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE NO ES SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIDO EN CASACION:

Que de acuerdo al artículo 482 del Código de Trabajo, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo;

Que la decisión del juez de referimiento rechazando o admitiendo un contrato de fianza suscrito para garantizar la suspensión de la ejecución de una sentencia del Juzgado de Trabajo, al tenor de las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, no es un acto jurisdiccional, sino de administración judicial y como tal no susceptible de ningún recurso; que en la especie el recurso fue dirigido contra el auto de evaluación del Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de Juez de referimiento, que decidió admitir el original de la fianza depositada por la recurrida, como garantía del duplo de las condenaciones laborales contenidas en la sentencia dictada por el Juez Presidente de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de junio del 2001,...

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