La ficción de la potestad sancionadora de Proconsumidor

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"La ficción de la potestad sancionadora de Proconsumidor"

Rafael Roque Deschamps

Estudiante de término de la PUCMM, vicepresidente de Investigaciones y Publicaciones en ILSA-PUCMM, paralegal en Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández, ganador de mención de honor en la segunda edición del Concurso de Ensayos Constitucionales del Tribunal Constitucional.

jrroquedeschamps@gmail.com

RESUMEN:

Se analizan las sanciones impuestas por Proconsumidor desde el punto de vista del principio de la legalidad que veda a la Administración Pública el actuar sin una habilitación previa y expresa de la ley.

PALABRAS CLAVES:

Proconsumidor, Administración Pública, principio de legalidad de la Administración Pública, potestad sancionadora, habilitación legal, técnica de ordenación, República Dominicana.

A.INTRODUCCIÓN

Como bien es sabido, en siglos pasados se discutía la existencia de una potestad sancionadora en manos de la Administración, ya que se comentaba que "la potestad sancionadora debía constituir un monopolio judicial y no podría estar nunca en manos de la Administración". Sin embargo, a pesar de las grandes controversias, con el pasar de los años la potestad sancionadora de la Administración Pública ha sido asumida y aceptada como inevitable, llegando a ser incuestionable, ya que no hay dudas de que siempre ha estado allí, siendo considerada como imprescindible para velar por el cumplimiento de la función esencial del Estado social y democrático de derecho. Así, pues, partiendo del precepto mencionado y sin dejar de lado el fenómeno de la "constitucionalización del derecho administrativo", se hace innegable el ejercicio de un poder sancionador que, atribuido por las leyes, emana de la Administración.

En ese orden, el profesor Olivo A. Rodríguez Huertas sostiene que "hoy en día, tras la proclamación de la Constitución del 26 de enero del año 2010, ese debate pierde interés, ya que la Carta Fundamental del Estado reconoce la potestad sancionadora de la Administración". Desde esta perspectiva, la constitucionalización de la potestad sancionadora de la Administración Pública ha sido catalogada como una de las conquistas constitucionales más emblemáticas alcanzadas por el pueblo en la pasada reforma constitucional que tuvo lugar un lustro atrás, pues ha fungido como uno de los grandes mecanismos de lucha contra el poder, con miras a erradicar los remedos de siglos pasados que reflejan un poder absoluto y que consecuentemente impulsó a grandes pensadores a expresarse en contra de dicha ideología que plasmaba un poder ilimitado.

En el presente texto desarrollaremos la inexistencia de la potestad sancionadora de Proconsumidor, a pesar de las de las sanciones administrativas que, a través de los años, han sido impuestas por el aludido órgano de la Administración, al margen del ordenamiento jurídico del Estado. Nótese que con esto último queremos decir sin tomar en cuenta su ineludible sometimiento al derecho, lo cual constituye "un parámetro constante de toda la actuación de la Administración Pública" y, por lo tanto, "nada puede hacerse en la Administración al margen del Derecho, que ha de constituir un criterio permanente de toda su actividad". Es por lo antes señalado que, sin lugar a dudas, nuestra carta magna, en su artículo 138 exige el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico del Estado, una sumisión que debe ser plena al derecho y la ley, es decir, cabal, completa y sin excepciones.

  1. La inexistencia de potestad sancionadora en manos de Proconsumidor a la luz del principio de legalidad de la Administración Pública.

    En cuanto a la potestad sancionadora de la Administración Pública, la Constitución de la República Dominicana no podía ser más oportuna, pues, en su artículo 40.17, estableció el límite consistente en el principio de la legalidad, determinando la necesaria cobertura de la potestad sancionadora en una norma de rango legal, como consecuencia del carácter excepcional que presentan los poderes sancionatorios en manos de la Administración Pública. En este mismo sentido, el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, tomando como eje nuestro texto constitucional, establece lo siguiente:

    La potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida.

    En efecto, tal como ha establecido la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo:

    …la facultad sancionadora...

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