Fideicomisos públicos

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"Fideicomisos públicos"

Teófilo E. Regús Comas

Abogado, posgrado Derecho Penal (UASD), máster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca.

teofiloregus@hotmail.com

Resumen:

Con la entrada en vigencia de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana se crean las condiciones para la constitución de diversas formas de fideicomisos, ya por los particulares, ya por el Estado, aprovechando en este último caso la expresa habilitación que nuestro marco jurídico le ha proporcionada para la constitución de fideicomisos de viviendas de bajo costo.

La constitución por el Estado de fideicomisos distintos a los de viviendas de bajo costo nos revela un problema a partir de la ausencia de habilitación o poder para que este pueda constituir los mismos. En este trabajo analizaremos las implicaciones y consecuencias jurídicas que se producen a propósito de su constitución en estas condiciones.

Palabras claves: Constitución, Ley 189-11, fideicomisos de vivienda de bajo costo, fideicomisos públicos, administración pública, principio de legalidad, principio de vinculación positiva, habilitación, decreto.

FIDEICOMISOS

Con la entrada en vigor de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana se crean las condiciones para la constitución de diversas formas de fideicomisos, ya por los particulares, ya por el Estado aprovechando en este caso la expresa habilitación que nuestro marco jurídico le ha proporcionado para la constitución de fideicomisos de viviendas de bajo costo

En efecto, esta ley abrió un nuevo espacio de negociación a través de la utilización de las diferentes figuras que este marco jurídico pone a disposición de los particulares y los distintos agentes económicos, muy especialmente en el ámbito público en donde la figura del fideicomiso ha tenido una extraordinaria aceptación.

Aun cuando conforme a nuestra ley el fideicomiso fue concebido, entre otras razones,. para el desarrollo de proyectos que reduzcan el déficit habitacional que acusa nuestro país, no menos cierto es el hecho de que este instrumento jurídico vino a crear las condiciones para el impulso definitivo de esta figura en el mundo jurídico local y de esta manera sentar las bases de múltiples negocios por medio de la constitución de fideicomisos en las diferentes modalidades a las cuales da cabida la ley.

Al margen de los diferentes tipos de fideicomisos que el ingenio o la voluntad de los promoventes puedan concebir siguiendo el dictado de la ley, este texto ha consagrado de manera expresa las siguientes modalidades de fideicomisos: de planificación sucesoria, culturales, filantrópicos, educativos, de oferta pública de valores y de productos, de inversión y de garantías.

Además, esta ley consagra de manera expresa una modalidad de fideicomiso a través del cual el Estado podrá detentar la condición de fideicomitente. Nos referimos a los casos de los fideicomisos para el desarrollo de viviendas de bajo costo. Mediante estos fideicomisos el Estado podrá desarrollar viviendas de carácter social con la participación mixta del sector privado. En efecto, a partir del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 134 y siguientes de la ley 189-11 encontramos una expresa habilitación del Estado para el desarrollo y construcción de viviendas de bajo costo a través del fideicomiso, destacándose de manera muy particular la disposición del párrafo primero del artículo 136, la cual le reconoce al Estado la condición de fideicomitente "siempre que este aporte al fideicomiso el o los inmuebles en donde seria levantado el...

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