Para los fines legales

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"Para los fines legales"

Pascal Peña

La prohibición de toda medida preventiva, de toda intervención y de todo control administrativo en lo que concierne a la expresión de las ideas o a la comunicación de los hechos, y reducción al mínimo de las formalidades previas para la publicación, son los principios establecidos en la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Determinación legal de los casos en que puede ser exigida la responsabilidad de la prensa, de la radio y de la televisión, gracias a una enumeración limitativa y a una definición concreta de los delitos de prensa, excluyéndose así toda posibilidad de represión arbitraria o peligrosa para la libertad de expresión, dice el Considerando quinto.

Como se observa, para el 15 de diciembre del 1962, la ley 6132 que es copiada del modelo de la francesa del 29 de julio de 1881, se adelanta a su fuente e incluye a la radio y la televisión y otros medios. La francesa era exclusiva para regular la prensa escrita. Es para el 13 de diciembre de 1985, mediante la ley No. 85-1317, cuando Francia resuelve el problema de la autoría por medios electrónicos, y la noción de prensa periódica aparece por primera vez en las leyes del 9 de junio de 1819 y del 18 de julio de 1828. De acuerdo con la primera, son considerados como "escritos periódicos" los escritos que aparecen "un día fijo por entrega o irregularmente pero más de una vez por mes". La segunda en su artículo 3 señala que están fuera de toda fianza los diarios o escritos periódicos que aparezcan una vez por mes o muy raramente". Estas leyes no ofrecían ninguna indicación en lo que concierne a la duración de la publicación.

Al tener a la vista la ley francesa de prensa de 1881, el redactor de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, se encuentra que no aporta una definición precisa de que debe entenderse por "prensa periódica". La jurisprudencia aclaraba en el año 1864, que no puede asimilarse a la publicación de un diario o escrito periódico, el hecho de enviar cada semana a los gerentes de diarios de provincia, los artículos que tratan motivos políticos, sin publicidad y con un propósito de especulación. (Cass. Crim. 30 de julio 1864)

La ordenanza del 26 de agosto de 1944 sobre la organización de la prensa francesa es la que somete las publicaciones a un régimen particular. Y el legislador dominicano copia el artículo 2 de la ordenanza: "Se entiende por publicación todos los diarios, revistas, cuadernos u hojas de...

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