El fiscal ADMINISTRATIVO
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"El fiscal ADMINISTRATIVO"
German Miranda Villalona
Para situar con precisión al funcionario al que hacemos alusión, debemos hacer una incursión en los artículos 5 y 7 de la Ley 674 del 25 de abril de 1934 (Sobre Procedimiento para el Cobro de Multas impuestas por los Tribunales).
El funcionario llamado "Fiscal Administrativo", encuentra su fundamento a la luz de la Ley 1494 que creó la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo que se denomina la "Procuraduría o Procurador General. Administrativo", el cual ostenta la representación del Estado dominicano ante el Tribunal Superior Administrativo.
De los referidos artículos, se infiere que los Ministerios Públicos en los diferentes tribunales están encargados del cobro de las multas impuestas por los tribunales respectivos en cualquier materia y de perseguir su ejecución por las vías de derecho.
Además, se observará que existe una obligatoriedad del Ministerio Público de enviar al "fiscal administrativo" las relaciones contables del control de las multas y cualquier negligencia puede conllevar la suspensión o destitución del cargo, según la gravedad del caso (Art. 6 de la Ley 674).
De manera que la vigencia de dicho texto legal ha sido el resultado de la concertación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para trascender en el campo del "Derecho Administrativo", como rama jurídica que estudia la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Pública.
Visto así, la composición y jerarquía de la Policía judicial tiene una integración diversa y a su vez una identificación con la ubicación, naturaleza y función administrativa del Ministerio Público, como representante de la sociedad en el servicio de Justicia.
Bajo esos predicamentos, el funcionario llamado "Fiscal Administrativo", encuentra su fundamento a la luz de la Ley 1494 que creó la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo que se denomina la "Procuraduría o Procurador General Administrativo", el cual ostenta la representación del Estado dominicano ante el Tribunal Superior Administrativo.
Además, y a raíz de las modificaciones al Código Tributario (Ley 11-92) y la creación de la Dirección General de Impuestos Internos, ante el Tribunal Contencioso Tributario, existe en la actualidad el "Procurador Contencioso Tributario".
Por lo visto, en nuestro país coexisten tres (3) Procuradores (un Administrativo, un Tributario y un Procurador General de la República).
En esa complejidad...
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