Aspecto fiscal en la Ley de Sociedades

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Aspecto fiscal en la Ley de Sociedades

José Eduardo Brea

En las naciones regidas por el sistema de libre comercio, las sociedades comerciales constituyen una de las bases fundamentales para el desenvolvimiento de la vida económica en todas sus manifestaciones.

Es de sobra conocido que en estas sociedades el Estado funge como un socio, quiérase o no, incómodo para aquellos que vislumbran el liberalismo económico como panacea social, económica y política. Esto así, pues este gran Leviatán siempre impondrá sus reglas y exigirá sus derechos como ningún otro socio. Se constituye, reiteramos, en un socio ineludible, pero a la vez necesario para garantizar la legalidad de las acciones y relaciones de los actores económicos.

Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el Estado no haya establecido sus reglas y derechos de manera taxativa, nos encontraremos en una especie de limbo jurídico. La reflexión sobre esta problemática nos llevó a meditar sobre algunos aspectos fiscales de la nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Comenzamos por establecer, como punto de partida, la genealogía del impuesto por constitución de compañía y aumento de capital. Arrancamos en 1935 cuando se promulgó la Ley No.1041, que reforma los artículos 34, 42, 43, 51, 54,56 y 57 del Código de Comercio, y fija el impuesto que se debe pagar por la constitución de las compañías por acciones y en comanditas por acciones, y del aumento del capital social. Dieciocho años después, en el gobierno que presidió Héctor BienvenidoTrujillo Molina, se reformó esta ley únicamente en su artículo nueve, el cual establece el impuesto y los montos a pagar dependiendo del capital de la compañía.

Más adelante, para el año 2004, mediante la Ley No. 288-04, se volvió a reformar el artículo 9 de la Ley No. 1041. Esta reformaintrodujo dos tipos de sociedades: las sociedades de hecho y en participación que estarán gravadas bajo este impuesto. Sin embargo, en esta oportunidad, el legislador pudo haber abarcado todas las “sociedades comerciales” para que de esta forma la reforma subsistiera en el tiempo y tuviese vigencia frente a los nuevos tipos

de sociedades.

Nos encontramos luego con que el artículo 526 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individual de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, deroga única y expresamente los artículos comprendidos entre el 18 y el 64 –incluyendo a los dos- del Código de Comercio. Por lo tanto, la...

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