El fiscal de primera instancia Vs. ministerio de la corte: enfrentamiento de dictámenes

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Dos opiniones, dos fiscales, un solo caso y una Corte.

Recientemente se presentó un escenario jurídico en donde se protagonizó un interesante enfrentamiento de intereses encontrados entre una fiscal adjunta del Palacio de Justicia y una procuradora adjunta de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Dicho enfrentamiento se produjo en ocasión de un caso que involucra a un popular merenguero y a su esposa; me refiero al caso Raisa Magdalena Moya contra Antonio Piter de la Rosa (Omega). Raisa presentó cargos ante el Ministerio Público contra Omega por supuesto maltrato físico. Luego de un juez imponerle prisión preventiva al artista, la esposa decidió retirar la querella que ella había presentado.

Él, a su vez, interpuso un recurso de apelación, cuya audiencia conoció la tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El día de la audiencia en la Corte, la fiscal adjunta que investigó el caso subió a estrados conjuntamente con la representante del Ministerio Público ante la Corte de Apelación. La posición de la fiscal adjunta fue que se mantuviese la prisión preventiva al imputado; sin embargo, la procuradora adjunta no apoyó la posición de la fiscal, sino que dictaminó en sentido contrario, al solicitar que se variara la prisión preventiva por una garantía económica. La Corte de Apelación tomó su decisión en base al dictamen emitido por la representante del Ministerio Público.

Como se puede apreciar, se originó un choque de dictamen entre lo que quería el fiscal del Palacio de Justicia (primera instancia) y el Ministerio Público de la Corte.

Ante este enfrentamiento de posiciones, la Corte tenía que saber a cuál representante del Ministerio Público debía escuchar; cuál pedimento acoger.

Respecto al caso pueden esgrimirse más de una tesis. Por un lado está la que plantea el artículo 89 del Código Procesal Penal. Si nos acogemos a lo dispuesto por este artículo, el cual tiene más de una lectura, habría que determinar si la fiscal adjunta reúne o no los requisitos a que se refiere el Código Procesal Penal para actuar ante la Corte.

De la primera lectura se desprende que si la fiscal adjunta de la investigación del caso reúne los requisitos exigibles, el dictamen que debió prevalecer era el del Ministerio Público del Palacio de Justicia, no el del Ministerio Público de la Corte, por las razones siguientes: primero, reunía los requisitos constitucionales dominicana, pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, abogado y haber ejercido la...

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