Tesis Jurisprudencial de 21 de Julio de 1999 sobre FORMA DE PLANTEARLA.

Fecha de Resolución21 de Julio de 1999

FORMA DE PLANTEARLA:

Que la disposición del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que "se pedirá la perención de instancia por acto de abogado a abogado", es aplicable solo en las materias donde es imprescindible el ministerio de abogado, no así en la materia laboral, en que no es necesario ese ministerio y las partes pueden ostentar su propia representación o hacerlo a través de un apoderado especial, pudiendo en consecuencia lanzar la demanda en perención a través de un acto notificado entre partes, para los casos cuyos inicios estuvieron en la vigencia de la referida ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, o por escrito depositados ante el tribunal en que se pide, al tenor de las disposiciones del artículo 508 del Código de Trabajo, en los asuntos regidos por dicho código;

Que en la sentencia impugnada se advierte que el tribunal a-quo, a la vez que declaró perimida la instancia por haber transcurrido un plazo mayor de tres años, sin que se realizara ninguna actuación, rechazó las conclusiones de la recurrente en el sentido de que se declarara interrumpida la instancia, careciendo de relevancia que a esta instancia, en alguna parte de la sentencia la hubiere calificado...

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