La forma y el contenido de la ley

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"La forma y el contenido de la ley"

Rosina De la Cruz Alvarado

Abogada.

RESUMEN:

Se analizan los aportes a la corrección y propiedad en el lenguaje jurídico dominicano de la obra El lenguaje de la Constitución dominicana, de la autoría de Fabio J. Guzmán Ariza.

PALABRAS CLAVES:

Lenguaje, español, Constitución, derecho, República Dominicana.

Hace unos años ya, el licenciado Fabio Guzmán Ariza puso en circulación en Santiago su obra titulada El lenguaje de la Constitución dominicana, obra de un mérito innegable que debe ser ampliamente difundida entre abogados y estudiantes de derecho, porque es útil y conviene a la sociedad toda, que adquiere un mejor conocimiento de las instituciones que la Constitución establece, así como de los derechos y deberes de los ciudadanos y la Administración Pública.

Es una obra altamente científica y novedosa en el mundo jurídico dominicano, de la cual debe destacarse lo agudo de los comentarios vertidos y la claridad de la exposición, que hace su lectura amena e instructiva, porque examina, sin ideas preconcebidas ni tomar partido, lo que gramaticalmente se dice en la Constitución del 2010.

Hay que destacar además el aporte singular —que conllevó seguramente un trabajo de hormiga— de la tabla comparativa entre lo que está escrito en la Constitución del 2010 y la forma gramaticalmente correcta de decirlo o escribirlo.

Sin dudas, Fabio Guzmán Ariza debe ser calurosamente felicitado por este libro que no debe sorprender a muchos, pues nos tiene acostumbrados en su columna de Gaceta Judicial a esos análisis del lenguaje con los que va, como virtuoso, desbrozando el lenguaje de los dominicanos , haciendo y recordando la educación gramatical de sus lectores, con los cuales deleita a todos los que les gustan las palabras y el uso correcto del idioma, entre los cuales me encuentro. Sin perder de vista que imprime en ellos la cantidad de humor necesaria para sacar sonrisas divertidas y comentarios alegres con su lectura.

Los escritos de Fabio Guzmán Ariza tienen, por otra parte, la virtud de despertar inquietudes intelectuales entre sus lectores que, sobresaltados por una expresión jurídica incorrecta, toman el gusto de reflexionar no solo por el contenido sino también por la forma que revisten los textos jurídicos, en los cuales la expresión gramatical es de gran importancia y sirven de inspiración para nuevos desarrollos jurídicos.

Entre esas inquietudes intelectuales está la alarma por el lenguaje usado por los abogados en escritos y en estrados, así como ciertas prácticas forenses que no por erróneas son menos seguidas, entre las cuales cabe citar:

Honestamente, como sinónimo de sinceramente y honesto como sinónimo de honrado.

Conviene aclarar que en español existen dos palabras: honradez y honestidad, con significado parecido; pero la honestidad, según el diccionario, tiene un componente sexual: el pudor.

Los dominicanos podemos recordar que el Código Penal establecía sanciones para "el hombre que hubiera hecho grávida a una mujer honesta", disposición que existió hasta el voto y promulgación de la Ley núm. 24-97.

La honradez por su parte se refiere a rectitud de ánimo, integridad en el actuar particularmente en el uso de dinero o recursos económicos.

La honestidad como es actualmente usada debe provenir del inglés honesty o del francés honnêteté.

En su habla cotidiana el pueblo dominicano siempre ha sabido lo que es la honradez y se tenía como presea ser honrado; se hablaba de una persona "pobre pero honrada" por oposición al pobre pícaro de tantas historias y cuentos (aunque la fortuna y los apellidos no liberan de picardía).

La palabra honestidad no se usaba en la conversación general, tal vez porque estaba reservada para el uso particular contenido en el Código Penal.

Parece que desde que cambiamos honradez por honestidad ya no se sabe bien que lo ajeno no es susceptible de apropiación indebida porque es robo y que lo público hay que cuidarlo porque es de todos y también tipifica como robo y en este caso calificado.

Otras palabras provenientes de otros idiomas y de otras manifestaciones públicas también se insertan en el lenguaje jurídico:

Ofertar, por ofrecer, que ha recorrido tanto terreno que algunos se autocorrigen cuando usan el verbo ofrecer en cualquier tiempo o persona: "me ofertó un empleo", se oye decir, pues parece que es feo que a uno le ofrezcan un empleo, cuando muy bien pudieron habérselo ofertado.

De cara a, en vez de frente a frente, que viene del francés vis a vis. Es decir, entre nosotros, ya nadie se pone frente a algo o alguien, se pone de cara a en todo lugar, momento y persona.

El lenguaje jurídico dominicano ha sido permeado, a mi juicio, por el programa de la televisión estadounidense llamado Jeopardy, u otro parecido, por el uso inmoderado de una forma de expresión retorcida: "en lo que es". Se oye entre abogados decir: "Vamos a hablar de lo que es el contrato". ¡Ojo! No es una explicación del contenido del contrato, es simplemente decir que Juan y Pedro han suscrito un contrato.

Evidentemente ese uso tiene su contrapartida en el lenguaje coloquial. En cualquier actividad u oportunidad se oye decir: "Estoy reparando una casa, hoy vamos a trabajar en...

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