El forum non conveniens y la nueva excepción declinatoria del procedimiento civil dominicano

Páginas38896161

El forum non conveniens y la nueva excepción declinatoria del procedimiento civil dominicano

Édynson Alarcón,

Juez presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, docente universitario (UNIBE, PUCMM y ENJ).

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN:

Se discurre sobre la instauración de una nueva excepción declinatoria en el ordenamiento procesal civil dominicano, a partir de la promulgación de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado (LDIP).

PALABRAS CLAVES:

Excepciones de procedimiento, excepciones declinatorias, incompetencia, litispendencia, conexidad, forum non conveniens, derecho internacional privado, prueba, instrucción, informativo testimonial, inspección judicial.

Todos o casi todos los juristas de nuestro entorno formados en universidades locales nos hemos hecho abogados oyendo decir que en el derecho procesal civil dominicano cohabitan tres excepciones declinatorias: la de incompetencia, la de litispendencia y la de conexidad. Sabemos, en ese orden, que siempre que el demandado pretenda sustraer el litigio del escenario judicial en que haya sido radicado, lo hará mediante la invocación de una excepción de este tipo, sea porque estime que es otra la jurisdicción que deba conocer el caso y que la actual, por tanto, es incompetente; sea porque el mismo juicio se encuentre pendiente en dos tribunales diferentes, ambos competentes, pero el otro, a favor del cual se pide la declinatoria, fue apoderado primero (prior in tempore, potior in jure) o participa de una posición jerárquica superior; sea, por último, porque se entienda de buena justicia enviar la contestación a otra sede que conoce de una demanda distinta, pero íntimamente relacionada, a fin de evitar desencuentros o solapamientos y muy en especial si se considera que la solución de la litis podría estar subordinada a las incidencias del otro pleito.

Probablemente nunca escuchamos hablar de una declinatoria por forum non conveniens, que persigue, al igual que las anteriores, el desapoderamiento del tribunal, pero no por motivo de una situación de incompetencia, de litispendencia o de conexidad, sino ante la concurrencia de un foro extranjero que también es competente, pero que resulta muchísimo más idóneo, por razones fácticas objetivamente constatables, para llevar a cabo la instrucción del proceso.

Es como afirmar que la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, promulgada y publicada a finales de 2014, incorpora a nuestra práctica procesal civil una cuarta excepción declinatoria: la del foro no conveniente. Otra de las novedades instituidas a través de esa pieza de intenso calado, llamada, como hemos advertido en otras oportunidades, a reformular patrones profesionales, a rehacer manuales y a renovar programas universitarios. De manera que a partir de diciembre de 2014 ya nadie puede darse el lujo de hablar sobre excepciones de procedimiento y en particular de las declinatorias sin incluir en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR