La función calificadora del registrador mercantil

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"La función calificadora del registrador mercantil"

Manuel de Js. Bergés

Resumen

El registrador mercantil es la persona física designada por la Cámara de Comercio y Producción de cada provincia del país con la función exclusiva e indelegable de apreciar, prima facie y de manera temporal, la validez de los actos comerciales y societarios sometidos a su despacho para fines de registro e inscripción en el Registro Mercantil.

Palabras claves

Publicidad, registro, matriculación e inscripción, registrador mercantil, consultores, función calificadora, función pública, principio de legalidad, oponibilidad a terceros, fecha cierta, fe pública, prioridad, tracto sucesivo, derecho comercial, República Dominicana.

  1. ANTECEDENTES. El sistema de publicidad de las sociedades comerciales durante la vigencia de los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio consistía en el simple depósito de sus documentos constitutivos en las secretarias del juzgado de paz y del juzgado de primera instancia de la circunscripción donde la compañía establecía su asiento social, seguido de una publicación en un periódico de la localidad, a partir de lo cual adquirían personalidad jurídica . Los documentos modificativos, de disolución y liquidación estaban sujetos a igual trámite . La publicidad de los comerciantes y sus libros se verificaba originalmente en el juzgado de primera instancia del lugar de su domicilio y a partir de la Ley número 50-87 sobre Cámaras de Comercio Producción, del 4 de junio de 1987, en dichas entidades de derecho privado . Los secretarios de los tribunales fungían únicamente como depositarios de los documentos societarios, con facultad solo para expedir copias certificadas de estos.

  2. REGISTRO MERCANTIL. La Ley número 3-02 sobre Registro Mercantil, del 18 de enero del 2002, instauró en las Cámaras de Comercio y Producción de cada provincia la publicidad registral de los comerciantes y de las sociedades comerciales, desde su matriculación, a partir de la cual quedaban facultados los primeros a ejercer el comercio y las segundas adquirían plena personalidad jurídica mediante la inscripción de los documentos constitutivos , hasta todos los actos de los órganos de gestión, administración y decisión, incluyendo la suspensión o cancelación de operaciones, la disolución, los recursos de oposición, la cancelación o nulidad de nombres comerciales, los contratos matrimoniales de los comerciantes, la liquidación de la sociedad conyugal, la posesión de cargos públicos que inhabiliten el ejercicio del comercio, los concordatos en el proceso de quiebra, los informes del comisario de cuentas, los informes del consejo de administración, entre...

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