Los fundamentos ontológicos de la ejecución provisional en materiaprocesal civil y de su política de límites.

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Los fundamentos ontológicos de la ejecución provisional en materiaprocesal civil y de su política de límites.

Edynson Alarcón

edynsonalarcon@hotmail.com

El protocolo de la ejecución provisional pudiera justificarse válidamente entre nosotros a través del principio de justicia pronta y eficiente, sin dilaciones indebidas, a que se remitela Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José) en su Art.8.1.

En efecto, la sentencia, aunque no firme todavía, constituye un pronunciamiento judicial en toda regla del que cabe suponer se encuentra dotado de un mínimo de garantías “con vocación de permanencia” 1, las cuales confieren una posición ventajosa, “de especial fortaleza”2, a quien haya obtenido ganancia de causa en primer grado o en única y última instancia.

Indudablemente el fallo conserva su eficacia en tanto su anulación o revocación no se produzca. No es dictado bajo condición resolutoria de que se ejercite en su contra una determinada acción judicial, de modo que, tramitada la apelación, la oposición o la casación, según sea el caso, la sola interposición del recurso no asegura, al ciento por ciento, la infirmación o la pérdida de valor del veredicto.

En la orientación del sistema procesal civil dominicano, más para bien que para mal, la ejecución provisional no es la regla, sino la excepción. De hecho el estatuto, tanto en su versión legal -de pleno derecho- como facultativa, se erige en un privilegio a favor de la parte vencedora, aunque también en una amenaza para la parte perdidosa en una primera etapa del proceso, pero que más adelante, deducido el correspondiente recurso, resulte victoriosa. Es un arma de doble filo. De ahí la necesaria intervención de controles destinados a equilibrar los intereses en pugna y a prevenir desmanes en uno y otro bando, porque, como advierte con gran tino el magistrado español Juan Montero Aroca, la misma tutela judicial efectiva que sirve de fundamento a la institución de la ejecución provisional, legitima, asimismo, el imperio de ciertos límites prudenciales en torno a ese beneficio extraordinario3: la exigencia de unos requisitos muy puntuales y concretos, sujetos a la oportuna valoración de los órganos jurisdiccionales competentes.

CONCEPTO Y CONTENIDO:

La ejecución provisional sugiere la posibilidad real, el derecho, podría afirmarse, con que cuenta la parte favorecida con la decisión, a materializar de inmediato sus reconocimientos y condenaciones a partir de la simple notificación, no obstante cualquier recurso, ni siquiera frente a alguno provisto de vocación suspensiva, tal cual acontece con la apelación clásica, la oposición, el contredit y más recientemente con el recurso de casación 4.

A veces opera de manera automática y dimana de la propia legislación, como pasa, por ejemplo, con las sentencias de amparo y las ordenanzas de referimiento. En otras ocasiones es el juez quien a discreción hace aplicación del esquema, en uso de prerrogativas que en tal sentido le son atribuidas por el Art.128 de la L. 834 de 1978 a solicitud de parte o aun de oficio, siempre que lo estime necesario...

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