GARANTÍAS MÍNIMAS Y OTROS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COMPETENCIA

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"GARANTÍAS MÍNIMAS Y OTROS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COMPETENCIA"

Luz Marte

Socia de la firma De la Cruz, Santana & Marte, profesora en UNIBE.

l.marte@delacruzsantanamarte.com

La República Dominicana está viviendo una revolución en materia de derecho de la competencia fruto del incremento vertiginoso de procedimientos sancionadores que han sido abiertos en los últimos meses por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), fruto de la labor de investigación que realiza su Dirección Ejecutiva, y sobre la base de presuntos indicios de violación a la Ley 42-08, sobre Derecho de Competencia (Ley 42-08), que han sido identificados en distintos mercados.

Al tiempo de que esto ocurre, se va consolidando en el país una práctica jurídica en la que se tiene la oportunidad de ventilar los casos siguiendo por primera vez los procedimientos que el legislador dominicano había predefinido para esta materia hace más de una década. La retórica acerca de las razones que motivaron los retrasos en la implementación de la legislación de competencia ha quedado rebasada, lo interesante ahora es determinar la evolución que tendrá la casuística.

Un aspecto interesante a tener en mente a la hora de ponderar estos aspectos es que para 2008 nuestro país no contaba con la moderna Constitución que tenemos hoy, no teníamos un Tribunal Constitucional con precedentes vinculantes, como lo define la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11) ni tampoco existía una ley de procedimiento administrativo común que sirviera de referencia y estableciera los principios que delimitan la actuación administrativa, como lo hace ahora la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley 107-03).

Esto genera que el derecho de competencia deba ejercerse con base en instrumentos múltiples entre los cuales existen lo que llamaríamos "saltos legislativos", es decir, posibles incongruencias propias de las soluciones jurídicas elegidas por el legislador acorde a las etapas históricas y políticas en las que fue dictado cada instrumento. No obstante, el ejercicio del derecho sobre la base de los principios, incluido el de jerarquía normativa, permite que la homogenización del ordenamiento jurídico se realice sin cortapisas. Por esta razón, la aplicación de la Ley 42-08 no debería entrar en contradicción con la Ley 107-13 si somos capaces de respetar estos principios generales.

Entonces, sabiendo que para ejercer esta materia hace falta conocer todo el ecosistema de leyes y principios que rigen el quehacer administrativo, el objeto de este artículo es identificar, en un ejercicio comparado entre ambos regímenes, el administrativo y el de competencia propiamente, cuáles son las garantías mínimas a las que se sujeta el procedimiento sancionador administrativo en materia de competencia.

El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la aplicación del debido proceso en sede administrativa en su sentencia TC/0021/12, ratificada posteriormente en su sentencia TC/0201/13, las cuales acogen el precedente sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros c. Panamá, fijando el criterio de que:

Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.

Partiendo de este precedente vinculante, en sentido amplio podríamos agrupar en tres tales garantías mínimas del procedimiento sancionador administrativo común que resultan aplicables en materia de competencia, a saber: en primer lugar, la actuación de Pro Competencia queda sometida al ordenamiento jurídico, particularmente de los principios básicos establecidos en la Constitución dominicana y el artículo 3 de la Ley 107-13; en segundo lugar, Pro Competencia tiene la obligación de garantizar los derechos a los agentes económicos investigados, dentro de ellos aquellos que emanan del derecho a la buena administración y debido proceso; finalmente, Pro Competencia se encuentra coactada por las reglas propias del procedimiento administrativo. En lo adelante identificaremos cómo se traducen dentro del procedimiento estas ideas.

La Ley 107-13 define veintidós importantes principios que delimitan la actuación de todo ente de la Administración. Dentro de ellos nos referiremos brevemente solo a los de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, celeridad y debido proceso.

García de Enterría y Fernández señalan que "…lo sustancial […] no es que la ley sea general o singular, sino que toda acción singular del poder esté justificada en una ley previa". "[…]está sometida a la Ley, a cuya ejecución limita su posibilidad de actuación". Lo que quiere decir esta afirmación es que toda manifestación de poder se encuentra sometida al ordenamiento jurídico del Estado. Para la Administración, esta premisa encarna el principio de juridicidad.

La racionabilidad atiende, conforme establece la Ley 107-13, a la necesidad de que la Administración actúe al amparo de buenas decisiones, que valoren con objetividad los intereses envueltos. Mientras que la proporcionalidad supone la existencia de una "relación lógica u proporcionada entre la consecuencia y los antecedentes, entre el objetivo y el fin" de la medida restrictiva que pueda imponerse como consecuencia del procedimiento, obligando a la Administración a optar siempre por elegir la decisión necesaria por no existir otra menos lesiva.

El principio de imparcialidad recalca lo imperioso que resulta que la Administración actúe con objetividad. Por su parte, los principios de celeridad definen un marco temporal al...

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