El régimen jurídico del patrimonio cultural dominicano los monumentos

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"El régimen jurídico del patrimonio cultural dominicano: los monumentos"

Erick Albert Stern Comas

Abogado de la firma VC Stern & Asociados.

La dignidad humana es intangible. Artículo 1, Ley Fundamental de la República Federal Alemana (Ley de Bonn).

RESUMEN:

El autor explica brevemente la evolución internacional y nacional que ha tenido el llamado "derecho humano a la cultura" para luego enfocarse en la manera como los inmuebles culturalmente relevantes han sido protegidos y manejados jurídicamente, primero en el ámbito internacional y finalmente desde una perspectiva local.

PALABRAS CLAVES:

Cultura, patrimonio cultural, bienes patrimoniales, patrimonio monumental, monumentos nacionales, UNESCO, tratados internacionales, derecho constitucional, derecho adjetivo, República Dominicana.

A primera vista no parece apropiado hablar de la dignidad humana para iniciar un recuento de la legislación relativa a antiguos monumentos; sin embargo, es precisamente dicha dignidad lo que nos permite valorar lo que de otro modo no serían más que piedras cubiertas de polvo o desteñidas maderas corroídas por la carcoma. La historia, la cultura y la identidad son los elementos a través de los cuales el ser humano ha alcanzado su elevado anhelo de trascendencia; el presente trabajo no ofrece más que un breve bosquejo de lo que algunos instrumentos normativos plantean respecto a una parte de toda esta riqueza.

Este estudio se desarrollará en tres porciones ideológicas: primero exploraremos el reconocimiento tanto internacional como local de la función de la cultura en la vida de los seres humanos, luego analizaremos el vocablo "cultura" para concretarlo en el más preciso término de "patrimonio cultural", explicando su significado. Por último, describirimemos el creciente interés en proteger el patrimonio cultural inmobiliario de toda la humanidad, enfatizando la conservación que se ha hecho de dicho patrimonio en la República Dominicana.

Hacemos la salvedad de que aunque en estos tiempos experimentamos una revalorización de la cultura en todas sus formas, nuestro trabajo no versará ni sobre el contenido de las manifestaciones culturales dominicanas, ni sobre el buen o mal papel desempeñado por las autoridades en la protección y fomento de dichas manifestaciones.

  1. LA CULTURA COMO DERECHO HUMANO:

    1.1 Protección internacional del derecho a la cultura

    Son numerosos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que consagran el acceso a la cultura como prerrogativa de todas las personas. Entre estos podemos destacar dos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 27 consagra el derecho de todos a participar libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 16 es muy semejante al antedicho artículo 27.

    Si bien estos tratados no fueron más que meros acto declarativos, constituyeron el primer paso de envergadura para acercar la "cultura oficial", frecuentemente impuesta por la etnia dominante, con la cultura auténticamente vivida por la población, llamada, por consiguiente, "popular". No obstante, a pesar de establecerse como primer principio que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, los antedichos instrumentos no formularon la necesaria conclusión de que todas las culturas tienen igual valor y requieren, al menos, del mismo nivel de fomento y protección, por lo que no es sino hasta el siglo XXI que puede verdaderamente hablarse de reconocimiento de la cultura como derecho humano, con la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001).

    Desde entonces y en la última década se han producido tratados relativos a la cultura de inmenso valor, como lo son la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, firmada en octubre del 2003, y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, firmada el 20 de octubre del 2005. Aunque estos tratados aún son considerados internacionalmente como no vinculantes (soft law ) reflejan una muestra importante del opinio juris internacional con relación al tema cultural, el cual continúa tomando fuerza.

    1.2 Instrumentos dominicanos de protección a la cultura

    La República Dominicana no ha permanecido apartada de estos importantes desarrollos. No solo somos signatario de los convenios antes mencionados, sino que el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana identifica que a la actualidad nuestra nación ha firmado 109 tratados relativos a la educación, ciencia y cultura. De estos, algunos contemplan el tema cultural de manera abstracta, consagrando el derecho a la cultura entre sus disposiciones, mientras que otros tratados construyen las herramientas para la mutua cooperación entre nuestra patria y otros países, a fin de "facilitar el desarrollo de vínculos culturales… mediante el intercambio de profesores, técnicos, expertos, investigadores y estudiantes".

    En el contexto local, como nuestro país se caracteriza por la prodigalidad legislativa, existen multitud de leyes y decretos, algunos decimonónicos, relativos al acervo cultural de nuestra nación. Estos fueron finalmente coordinados con la promulgación de la ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), poniendo todo lo relativo a este amplio tema bajo su control. Por su parte, con la reforma...

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