Glosas sobre el referimiento inmobiliario

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Glosas sobre el referimiento inmobiliario

Alexis Read

Felizmente, la Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, despeja la duda que planeaba en jurisprudencia y doctrina sobre la existencia del referimiento en la jurisdicción inmobiliaria. Pero (el pero insidioso), la felicidad no es completa, porque el legislador perdió la valiosa oportunidad de enriquecer el referimiento inmobiliario, esclareciendo aspectos oscuros o confusos del referimiento de derecho común. No se trata de la inclinación banileja del legislador por la economía (apenas 4 artículos). Estas glosas pretenden poner de relieve algunos aspectos del referimiento inmobiliario.

REFERIMIENTO EN CURSO DE INSTANCIA:

En Francia, país en que se origina el referimiento, durante el siglo XIX y la primera década del siglo XX, no era posible apoderar al juez de referimiento, si previamente se había apoderado al juez del fondo. En una palabra, sólo existía el referimiento fuera del curso de instancia.

Un autor escribía en 1827: “El artículo 806 del Código de Procedimiento Civil sólo indica el referimiento (...) 1º. Antes de toda contestación o demanda y 2º. Después de la contestación, sobre la ejecución de una sentencia o de otro acto equivalente. De ahí que el legislador no ha querido que pueda proveer en referimiento durante la duración de una contestación, por urgente que fuese obtener una decisión pronta y provisional”1.

Habría que esperar el año 1910 para que la Cámara Civil de la Corte de Casación francesa diera un vuelco a favor del referimiento en curso de instancia.

El fallo auroral, en su parte capital es del tenor siguiente: “Atendido que el artículo 806 del Código de Procedimiento atribuye competencia al juez de los referimientos en todos los casos de urgencia. Que los términos generales de esta disposición no permiten sustraer a su aplicación el caso en que las partes están ya vinculadas en un litigio ante los jueces del 2.

A partir de esta sentencia el referimiento en curso de instancia adquirió carta de naturaleza en Francia hasta la actualidad. Entre nosotros la Suprema Corte de Justicia reconoció ese referimiento en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2004.3.

La Ley 108-05, parece desconocer el referimiento en curso de instancia. El artículo 50, primera parte de dicha ley expresa que:El Juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso, etc. Y el artículo 51:El Juez de Jurisdicción inmobiliaria apoderado del caso, etc. Una interpretación literal nos convencería de...

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