EL GOBIERNO DEL PROCESO CIVIL

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"EL GOBIERNO DEL PROCESO CIVIL"

José Antonio Columna

Abogado, fundador del bufete Dr. José Antonio Columna.

oficolumna@oficolumna.com

Los sistemas de gobierno del proceso civil son inquisitivo y acusatorio. Es inquisitivo cuando el proceso está en manos de un juez con amplias facultades de dirección y probatorias para buscar la verdad material. Es acusatorio cuando el proceso está en manos de un juez que no es activo, el cual se divide en subsistemas dispositivo, de neutralidad y adversarial, y se dice que se busca la verdad legal. El sistema acusatorio puro de garantías es el que impera en la República Dominicana.

  1. PRENOCIONES

    La orientación del sistema de gobierno del proceso civil "inquisitivo o acusatorio" depende del predominio de las máximas de soberanía del juez o de disposición de las partes en el juicio.

    Cuando el gobierno del proceso está en manos de un "juez activo" con amplias facultades de dirección y probatorias de oficio para buscar la verdad material, se dice que hay una mayor incidencia del Estado u oficialidad. En ese caso, salvo lo que diré más adelante, el proceso civil sería "inquisitivo o de investigación", con una concepción publicista, porque se estaría dando un rol más preeminente al Estado como tutor de los derechos subjetivos, acercándolo al derecho público.

    Por otro lado están los subsistemas privatistas, con un "juez que no es activo", que busca la verdad legal y no tiene facultades de dirección o probatorias de oficio: son los subsistemas "dispositivo, de neutralidad del juez civil, y adversarial", que, excepto por algunas diferencias, son semejantes. Desde una concepción epistémica, dichos subsistemas pueden ser incluidos dentro del sistema "acusatorio", que es el reverso del sistema inquisitivo, porque aunque este (el acusatorio) es más propio de la materia penal, en la que todos están dominados por una misma idea.

    En efecto, no obstante la diferente terminología, lo importante es que dichos subsistemas "dispositivo, de neutralidad del juez civil, y adversarial" se complementan entre sí por su característica privatista propia del sistema "acusatorio", con las naturales diferencias que acusan la evolución de ese sistema. En este sistema las partes controlan la prueba de los hechos e impulsan el procedimiento ante un juez que es un árbitro neutral.

    Como se observa, los poderes del juez para dar celeridad al proceso y proveer una justicia sustantiva —que incluyen la facultad discrecional, el impulso procesal de oficio y la facultad de esclarecimiento de los hechos o derecho de aportación de material probatorio— es lo que determina la autoridad del proceso y la ideología "inquisitiva o acusatoria" del sistema procesal.

  2. EL SUBSISTEMA DISPOSITIVO

    Al margen y por encima de las consideraciones históricas, examinaré la doctrina elaborada sobre el particular por el profesor Goldschmidt.

    El término "dispositivo" está más relacionado con los sistemas procesales civiles austroalemán e italiano. Según el profesor James Goldschmidt, dicho principio o subsistema se remonta a Nikolaus Gönnert (1801). Refiere Goldschmidt que es el principio procesal civil dominante y de más interés en el proceso, porque supone que en el derecho procesal civil pesa sobre las partes la carga de proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus actos de postulación (peticiones, alegaciones, aportación de pruebas: quod non est in actis ‘partium’, non est in mundo/ ‘los actos que no han sido aportados por las partes al proceso no son de este mundo’).

    Simple consecuencia de ello es (haciendo una sinopsis de la ZPO alemana de principios del siglo XX) que el juez debe tener por verdad lo no controvertido (principio de la verdad formal o legal). En consecuencia, dicho subsistema se caracterizaría por lo siguiente: I) las peticiones de las partes condicionan la protección jurídica (ne iudex procedat ex oficcio /donde no hay demandante no hay juez), y determinan su amplitud y contenido (ne iudex eat ultra petita partium); II) las afirmaciones...

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