El gobierno corporativo era verde

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"El gobierno corporativo era verde…"

Juan Moreno Fernández

En el texto vigente de la ley general de sociedades se ha desvirtuado la figura de la "autorización previa" en el marco de prohibiciones legales a los administradores. Resulta que en el actual ordenamiento societario de la República Dominicana, dependiendo del contexto, los "órganos correspondientes" o la "asamblea general de socios" pueden autorizar a los administradores la realización de gestiones que en distinta circunstancia se reputarían nulas, ilícitas, inmorales, desleales y hasta criminales. La crítica a lo anterior "se cae de la mata", ahora bien, no es absoluta.

Existen contextos en los que se legitimarían, mediante "autorización previa", las actuaciones que en sí mismas les son prohibidas a los administradores; ahora bien, siempre con el sine qua non de que bajo concepto alguno puedan dar al traste con principios elementales como la preeminencia del interés social frente al individual (principio elemental del concepto dogmático de las sociedades de capital), o con el clima de seguridad jurídica frente a los terceros.

El fenómeno de la "autorización previa" no es tan reciente como se pudiera pensar. Desde que se aplica en este país el Código de Comercio francés de 1807 lo hemos padecido. El artículo 59 de ese Código prohíbe a los administradores de las sociedades anónimas "tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa o trato hecho con la compañía o por cuenta de esta, a menos que hayan sido autorizados para ello por la junta general". Pero no podemos justificar su aplicación en la actualidad, bajo el argumento de una aislada consagración legal de hace más de 200 años.

En lo adelante, analizaremos los distintos escenarios y modalidades en que se configura la situación planteada, las inconsistencias y contradicciones que subyacen en el texto de ley respecto de esta política corporativa, así como el marco regional comparado en el que se desenvuelve.

El artículo 227 de la Ley No. 479-08 dispone la mayoría de las prohibiciones a los administradores de las sociedades anónimas. Se contempla allí la prohibición de nueve conductas a los administradores por entenderse como propias de una práctica corporativa insostenible y libertina. Entre ellas, hay que distinguir dos grupos de prohibiciones: aquellas que pueden ser autorizadas por la asamblea general de socios y aquellas que no.

La distinción entre esos dos grupos es obligada y he aquí la primera inelegantia iuris del texto final de la ley en lo que respecta al tema en discusión. Resulta que en la parte capital del artículo comentado se dispone que "a pena de nulidad […] sin autorización de la asamblea general de socios, estará prohibido: […]" y a continuación se describen tres conductas censuradas por el legislador. Ahora bien, en la parte in fine del párrafo I del mismo artículo se dispone que: "Estará igualmente prohibido a los administradores: […]", sin hacer distinción de si la autorización previa de la asamblea general de socios exonerará las siguientes prohibiciones. Esta línea de argumentación parecería débil, si no se advirtiera que precisamente en el literal f) de ese segundo grupo de prohibiciones contenidas en el párrafo I, se hace la salvedad específicamente para la prohibición contenida en ese literal de que se prohibirá "salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas" y no así para las demás. Veamos:

Artículo 227.- A pena de nulidad del contrato, operación o transacción, sin autorización de la asamblea general de socios, estará prohibido a los administradores: […]

Párrafo I.- Las anteriores prohibiciones se aplicarán igualmente a los representantes permanentes de las personas morales […]. Estará igualmente prohibido a los administradores:

  1. Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados.

  2. Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad.

  3. Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.

  4. Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultarles informaciones esenciales.

  5. Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.

  6. Participar, por cuenta propia o de...

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