Aclarando las grandes dudas de la Ley 31-11, Parte 1 de 10

Páginas54965055

"Aclarando las grandes dudas de la Ley 31-11 (Parte 1 de 10)"

José Luis Taveras

RESUMEN:

Uno de los pretendidos propósitos de la reforma a la Ley 479-08 fue "mejorar la redacción para corregir incongruencias y facilitar su comprensión e interpretación". Esta intención, más retórica que real, quedó definitivamente truncada. Basta recordar que la versión final de los proyectos de reforma y que recogió, a su particular manera, la Ley 31-11 se preparó en algo más de tres semanas bajo fuertes presiones. El resultado está ahí y su lectura habla por sí.

PALABRAS CLAVES:

Ley de sociedades, Derecho Societario, Derecho Comercial, República Dominicana.

He afirmado, con categórica convicción, que estudiar y teorizar sobre la ley resultará ahora un trabajo hermenéutico intrincado y desafiante. No para los nuevos consultores –incluidos algunos contadores- que solo pueden hablar superficialmente al empresariado de las pretendidas bondades de la reforma, sino para los estudiosos del Derecho Societario que tienen frente a sí un producto legislativo con defectos técnicos de fábrica sin ninguna garantía.

El sano propósito de este trabajo, que se producirá en diez entregas, no es advertir sobre la dimensión del problema, sino facilitar, dentro de lo técnicamente posible, la interpretación menos apócrifa de textos ambiguos y defectuosos. Le advierto al que quiera entender las explicaciones que le dan cuerpo a este y otros trabajos tener a la vista y mano la Ley No. 479-08 modificada por la No. 31-11; de lo contrario su lectura le resultará pesarosa.

  1. ¿PUEDEN LAS PERSONAS FÍSICAS FORMAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA?

    Algunos se preguntarán el por qué de esta inquietud si aparentemente resulta clara en la ley. Sin embargo, a la luz de un riguroso examen hermenéutico y contextual no es así.

    Un análisis superficial y literalista contestaría rápidamente que sí, a partir de la definición propuesta por el artículo 369-1:

    La Sociedad Anónima Simplificada (en lo adelante SAS) podrá constituirse de dos o más personas…

    Como se advierte, la ley no distingue; se refiere a "personas" en sentido genérico: físicas o jurídicas, de forma indistinta.

    No obstante lo anterior, los párrafos siguientes del aludido artículo contemplan situaciones de unipersonalidad derivada o "sobrevenida" que oscurecen el tema que nos ocupa. Antes, debemos precisar que la unipersonalidad "sobrevenida" se refiere a una sociedad constituida originariamente por dos o más socios pero que durante su vida, y producto de la cesión de las partes sociales, la sociedad queda con un solo socio, quien ha adquirido la totalidad del capital emitido. La unipersonalidad "originaria" es la que permite a una entidad o sociedad constituirse original y regularmente con un solo socio; en nuestra legislación esta circunstancia solo se plantea en las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

    El párrafo I del referido artículo 369-1 le impone la obligación a la sociedad anónima simplificada de regularizarse cuando una vez constituida con dos o más personas queda con una. Obviamente la regularización implica retornar a la pluripersonalidad, es decir ceder una parte de las acciones a otro o más socios, para lo cual se dispone de plazos distintos.

    La médula del problema la encontramos en el Párrafo III, que indica:

    Si en una sociedad anónima todas las acciones se reúnen en manos de una sola persona, como consecuencia de una cesión a cualquier título de las mismas, ésta podrá optar por mantener su personalidad jurídica como una Sociedad Anónima Simplificada asumiendo la obligación de regularizarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes. Si la concentración ocurre en manos de una persona física, ésta deberá dentro de los doce (12) meses de ocurrida la cesión transformar la sociedad o disolverla.

    Subrayamos sociedad anónima porque la inclusión de este término constituye un error material del legislador. ¿Y por qué sostenemos esto?: por las siguientes razones:

    1. No resulta técnicamente ortodoxo que por el hecho de una sociedad anónima quedar en manos de un accionista pueda convertirse de pleno derecho -y por volver a la pluripersonalidad- en una sociedad anónima simplificada. No hay una relación causal, técnica ni lógica entre la situación de una sociedad anónima quedar con un único accionista y resultar "convertida" en una sociedad anónima simplificada sin pasar por un proceso societario regulado imperativamente como es el de la transformación. Más aun cuando el artículo 447 de la ley obliga a la sociedad anónima a transformarse si desea convertirse en una sociedad anónima simplificada, entre otros tipos societarios; además el artículo 369-9 robustece la necesidad de este trámite en los siguientes términos:

      …una cualquier sociedad podrá transformarse en SAS cumpliendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR