La guarda, los derechos del menor

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"La guarda y los derechos del menor"

Rafael Luciano Pichardo

Una de las cuestiones a resolver por el juez al conocer la demanda de divorcio es, cuando éstos existen, atribuir la guarda del o de los hijos menores a uno de los esposos mal avenidos o, distribuirla entre ellos.

Esto acarrea, no pocas veces, las mayores dificultades y controversias. Cuando el divorcio tiene por causa el mutuo consentimiento de los esposos, la ley les obliga a convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los hijos menores nacidos de su unión.

Si el divorcio se obtiene por causa determinada el juez de primera instancia deberá ordenar a cargo de cual de los padres quedarán los hijos comunes, pero siempre deberá atenerse a lo que las partes hubieren convenido; y a falta de acuerdo, a las reglas siguientes: a) los hijos hasta la edad de cuatro años pemanecerán bajo el cuidado de la madre, salvo las excepciones indicadas en la ley, y b) quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio los hijos mayores de esa edad, a menos que el tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del ministerio público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o algunos de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.

Las anteriores son las normas legales que deben observarse en el otorgamiento de la guarda y que son parte de la Ley de Divorcio No. 1306-bis, de 1937. Estas disposiciones han sido interpretadas de manera constante por nuestra Suprema Corte de Justicia en el sentido de que los jueces son soberanos para atribuir en una demanda de divorcio, la guarda de los hijos menores procreados a aquél de los esposos que mayores ventajas, en el orden moral y económico, les ofrezca, sin que tenga que entrar en consideraciones de equidad y prudencia al hacer la concesión.

Hace ya casi tres años fue promulgada la Ley No. 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se trata la materia de la guarda, la que es definida como "la situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente colocado bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta de carácter física o moral, por medio de una decisión, como consecuencia de un divorcio, separación judicial, incapacidad, interdicción, irresponsabilidad, abandono o abuso o cualquier otro motivo".

Esa guarda podrá ser revocada en cualquier momento, agrega la nueva disposición, mediante...

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