Tesis Jurisprudencial de 29 de Agosto de 1934 sobre GUARDA DE UN HIJO.

Fecha de Resolución29 de Agosto de 1934

1984 GUARDA DE UN HIJO.

M. y condición económica del padre que la reclame. Quien de los padres reclama la guarda de un hijo, está obligado a probar que reúne condiciones morales y económicas que aseguran mejor alimentación y educación que las que puede darle aquel a cuyo cuidado se halla el hijo.

(29 agosto 1934, B.J. n. 289, p. 17).

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