Tesis Jurisprudencial de 10 de Enero de 2001 sobre GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA.

Fecha de Resolución10 de Enero de 2001

GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA:

Que la recurrente alega en su primer medio la violación del artículo 2271 del Código Civil, y mala interpretación del mismo, al estimar que este texto consagra una responsabilidad cuasidelictual que prescribe en el transcurso de un periodo de seis meses, pero a pesar de esto, la Corte a-qua, al igual que la jurisdicción del primer grado, admitieron la demanda de los hoy recurridos, o sea de los padres de la víctima, el menor C.M.F.R., no obstante éstos poner en causa a la recurrente, un (1) mes y trece (13) días después de haber perimido la acción, sin poder justificar ninguna circunstancia que imposibilitare legal o judicialmente el ejercicio de dicha acción;

Que, sin embargo, en la sentencia impugnada se establece claramente que la justicia penal fue apoderada oportunamente del

caso poniéndose en movimiento la acción pública por lo que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional envió el conocimiento del asunto a la Quinta Cámara Penal del Distrito Nacional, la cual declaró la incompetencia de este tribunal en razón de la materia y declinó el caso ante la jurisdicción correspondiente por tratarse de un asunto civil, circunstancias estas que determinaron a la Corte a-qua a estimar que el plazo contenido en el artículo 2271 del Código Civil no había vencido y que por lo tanto los padres de la víctima podían ejercer su acción en el tiempo que lo hicieron, más aun cuando el propio artículo 2271 del Código Civil permite la prórroga de su plazo cuando surgen situaciones que impiden legal o judicialmente el ejercicio de la acción, como ha ocurrido en la especie; que esta decisión de la Corte a-qua ha sido juzgada anteriormente en forma igual y reiterada sobretodo al expresar que ella cuando ha intervenido en la jurisdicción represiva una ordenanza de no ha lugar o de descargo o una declinatoria ante la jurisdicción civil por tratarse de un hecho puramente civil que extingue definitivamente la acción publica, la víctima tiene el derecho a intentar la acción en daños y perjuicios que subsiste en la jurisdicción correspondiente, por lo cual debe considerarse que un fallo de carácter penal es equivalente a un sobreseimiento que solo hace interrumpir la instancia y, por consiguiente, la víctima mantiene el derecho de continuar su acción judicial, por ante la jurisdicción competente, como ha ocurrido en el presente caso", motivo por el cual este primer medio debe...

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