Estado de guerra penal, manifestaciones de derecho penal y procesal penal del enemigo en República Dominicana

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"Estado de guerra penal, manifestaciones de derecho penal y procesal penal del enemigo en República Dominicana"

Miguel Valerio

En los últimos años, las frases: cero tolerancia y mano dura contra la delincuencia han sido una cons tante en los discursos electorales y fuente permanente de debates en el seno de distintas sociedades desde el punto de vista político criminal. A su vez, en el plano jurídico sus manifestaciones se han denominado derecho penal máximo, derecho penal autoritario y en los últimos años se ha vuelto a reeditar el concepto "derecho penal del enemigo"1.

Nuestro país no escapa a las manifestaciones antes citadas y en nuestro ordenamiento jurídico existen desde antaño manifestaciones del denominado derecho penal del enemigo.

Este concepto se refiere a ciertas partes del ordenamiento jurídico interno de un Estado, mediante las cuales se otorga un tratamiento especial a las personas que reniegan del mismo, violentando la seguridad cognitiva de la norma, teniendo el derecho que restablecer y mantener la vigencia de la misma.

Analizando las instituciones creadas por el derecho y como señala el profesor Iakobs 2 a la persona, en los casos en que "Ya no existe la expectativa seria, que tiene efectos permanentes de dirección de la conducta, de un comportamiento personal -determinado por derecho y deberes-, la persona degenera hasta convertirse en un mero postulado, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente. Ello significa, para el caso de la conducta cognitiva, la aparición del individuo peligroso, el enemígo"3.

Hobbes establece que todos aquellos que no intervienen en el contrato (refiriéndose al contrato social) permanecen en estado de guerra y, por tanto, son enemigos de los demás ciudadanos que si intervienen y respetan derechos y deberes establecidos por el ordenamiento jurídico. Este contrato social sólo es obligatorio cuando alcanza su fin por el cual se suscribió, a saber, la seguridad.

Por su parte Roussaou, en el capítulo V, del Derecho de la vida y de muerte, libro Segundo, de la obra el "Contrato Social o principios de derecho político", establece que: "El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes" y que "todo malhechor, atacando al derecho social, conviértese por sus delitos en rebelde o traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace la guerra. La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es más como enemigo que como a ciudadano".4

En el plano fáctico, las teorías de derecho penal del enemigo estructuran ciertas categorías de ciudadanos que violentan el contrato social de manera permanente (reincidentes) o se agrupan en estructuras organizadas del crimen (narcotráfico, lavados...

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