En la guerra, la verdad es la primera baja. Juan Miguel Castillo Pantaleón, www.almomento.net
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EN LA GUERRA, LA VERDAD ES
LA PRIMERA BAJA*
La frase con que se titulan estas líneas, atribuida al senador
norteamericano Hiram Johnson y dicha hace más de un siglo,
calza perfectamente en toda situación en la que a propósito de un
versión creada y no acerca de la realidad. Es una técnica dialéctica
A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional
sobre nacionalidad, ha resultado alucinante observar cómo un
masas, han arrastrado a la discusión, cuando no el “debate” sobre
la sentencia, para que gire alrededor de la versión distorsionada
del contenido de la misma.
Para el éxito de su estrategia, cuentan con dos grandes aliados:
la ignorancia y la premura a que nos somete la vida contemporánea.
La primera tiene su origen en una condición que afecta a la masa;
la segunda, de las consecuencias de la vida moderna, que nos
obliga a las urgencias inmediatas. Como el tiempo no alcanza para
leerse una sentencia de 101 páginas, el ciudadano promedio, el
que sabe leer y lee periódicos impresos o digitales, que de por sí
es una minoría, entre redes sociales y el torrente de “versiones”
que inundan la radio y la televisión, apenas puede escapar de
la manipulación. Otros les instruyen sobre qué ver. La versión,
pues, sustituye la realidad. Una morralla en la que caben todos:
ingenuos y no tan ingenuos. Por ello, repito, resulta alucinante
leer, ver y escuchar todo este ruido en el que la verdad, como dijo
Hiram Johnson, ha sido la primera baja. Por ello, coloquemos unas
gotas de colirio en los ojos y reparemos en los hechos y realidades.
* Castillo Pantaleón, Juan Miguel. Publicado en almomento.net, el 27 de
octubre de 2013.
27 DE OCTUBRE DE 2013
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LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA DEFENSA ESENCIAL
Diez mentiras: Basta con leer o escuchar esta ofensiva de
y falacias, que pueden ser resumidas en las siguientes:
1. La sentencia aplica retroactivamente la ley; 2. La sentencia
“desnacionaliza” dominicanos; 3. La sentencia convierte en
apátridas a los haitianos nacidos en RD; 4. La decisión es
contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del TC porque
su decisión en materia de amparo es contraria a los derechos
humanos de la peticionaria, quien “salió peor de lo que entró”;
5. La sentencia desafía el efecto vinculante de las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); 6.La CIDH
puede “revocar” la sentencia del TC y reconocer la nacionalidad
dominicana de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en RD; 7.
La sentencia vulnera derechos humanos de todos los haitianos
nacidos en RD por el efecto vinculante y extensivo a otras
personas en similar situación; 8. La sentencia afecta a cientos de
miles de personas;9. La sentencia producirá expulsión masiva de
personas;10. La sentencia desnacionaliza al extinto líder político
José Francisco Peña Gómez y a todos los hijos de inmigrantes.
Diez verdades: Estas falacias resultan trituradas por los
siguientes hechos y realidades incontestables:
1. No hay retroactividad en una sentencia que lo que hace
es determinar la ley aplicable en el momento en que surge el
derecho reclamado. Desde el año 1929 y de forma invariable,
el texto constitucional ha establecido, MUY CLARAMENTE,
que la NACIONALIDAD DOMINICANA POR NACIMIENTO
NO LE CORRESPONDE A LOS HIJOS DE EXTRANJEROS
EN TRÁNSITO. Si el reclamante nació hijo de personas en
tránsito en el país con posterioridad al año 1929, sencillamente
NUNCA HA SIDO DOMINICANA POR JUS SOLIS. Cuando una
sentencia establece que al momento de su nacimiento el marco
legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad, no hace
más que DECLARAR una situación conforme a la Constitución
y a la ley de entonces, NO CONSTITUIR UNA SITUACIÓN
NUEVA, por lo que NO CABE AQUÍ HABLAR DE APLICACIÓN
RETROACTIVA DE LA LEY.
2. La sentencia no “desnacionaliza” a nadie. TODA
PERSONA DE PADRES CONOCIDOS TIENE DERECHO A LA
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NACIONALIDAD DE SUS ORÍGENES. TODA la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia en materia de Casación, así como
en materia constitucional, ha establecido claramente que se
considera “extranjero en tránsito” a TODO EXTRANJERO QUE
HA INGRESADO O NO HA SIDO DOTADO DE RESIDENCIA
LEGAL EN RD, LO CUAL INCLUYE A LOS INMIGRANTES
ILEGALES. Por lo tanto, a la peticionaria o cualquier hijo
de extranjeros en igual circunstancia no les corresponde la
nacionalidad dominicana por jus solis. El hecho de ser dotado
de un acta de nacimiento que contenga menciones irregulares o
contrarias a la ley o el hecho de la permanencia prolongada en
el territorio nacional no atribuye la nacionalidad dominicana, ya
que la ilegalidad, la irregularidad documentaria o la permanencia
ilegal no generan derechos. Lo ilegal no genera lo legal.
3. No existe posibilidad de apatridia cuando no se concede
indiscriminadamente la nacionalidad dominicana al hijo de
extranjero en tránsito nacido en RD. Si los padres de nacido en
RD son conocidos, esa persona en modo alguna queda apátrida,
puesto que tiene derecho a la nacionalidad de sus padres por
jus sanguinis. En el caso haitiano, como en el caso de muchos
otros extranjeros, su Constitución, al igual que la dominicana,
privilegia el jus sanguinis. Es un principio de sujeción perpetua
que conecta al individuo al Estado de sus ascendientes. La regla
queda claramente establecida en el art. 20.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos: “ 2. Toda persona tiene derecho
a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene
derecho a otra.” Una interpretación contraria a este texto conduce
a violar el derecho del hijo de extranjero a quien se le impondría
otra nacionalidad, potencialmente supresora de su derecho a la
nacionalidad de sus padres en caso de que su Constitución de
origen no permita la doble nacionalidad, lo cual es contrario a
lo dispuesto en el art. 20.3 del la misma Convención: “3. A nadie
se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiarla.”
la sentencia del TC es contraria los derechos humanos de la
peticionaria, porque alegadamente salió del procedimiento de
amparo “peor de lo que entró”, uno se pregunta si quienes lo
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LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA DEFENSA ESENCIAL
fue rechazada su acción de amparo por el primer juez, el cual
se negó ordenar que le entregaran su acta de nacimiento en la
Junta Central Electoral) el TC revocó la sentencia y ordenó a la
Junta entregársela, no obstante adolecer de irregularidades.
Fue complacida. Pero si la pretensión era que la reconocieran
como dominicana, (aunque constitucional y legalmente no le
corresponde esa nacionalidad), alegando que “si no, le violan
derechos humanos”, es preciso preguntarse, entonces: ¿Ser
haitiano es un perjuicio? ¿Ser haitiano es inhumano? Queda,
pues, un sustrato de desprecio y prejuicio por la nacionalidad
haitiana escondido en esa indigna presunción.
5. Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) no tienen efecto vinculante en el Derecho
Interno dominicano. El Senado de la República ha expedido
NUNCA HA RATIFICADO EL RECONOCIMIENTO DE LA
internacionales o las declaraciones de tales compromisos son una
atribución exclusiva del Poder Legislativo. Tanto la Convención
de Derecho de los Tratados de la Habana, como la de Viena, son
claras en establecer que la competencia para declarar la sujeción
designados por el derecho interno. La RD nunca debió sentarse
en el banquillo de la CIDH y esta es la hora en que aún sigue
victimizada ante ese foro que no es reconocido siquiera por sus
principales sustentantes económicos, los Estados Unidos de
Norteamérica y Canadá y que una gran cantidad de países de
América tampoco la reconoce, como lo son Venezuela, Jamaica,
Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Guyana,
San Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.
Esta jurisdicción ha sido denunciada como un escenario de
hegemonía política regional, lo que ha provocado también el
anuncio de retiro de su reconocimiento por el Ecuador y Bolivia,
tal como en su momento hizo Perú.
6. Decir que la CIDH va a “revocar” la sentencia del TC y
decidir sobre la nacionalidad dominicana es desconocer los
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principios más elementales del Derecho Internacional Público.
República Dominicana es una nación libre e independiente de
todo poder extranjero. Su marco Constitucional y legal encuadra
a las instituciones públicas como únicos y legítimos poderes para
aplicación de su orden interno. TODO el Derecho Internacional
Público y Privado y la jurisprudencia internacional reconocen
los temas de independencia de poderes externos, sino a campos
de estricto derecho interno relativos a aspectos medulares
y delicados del Estado, que están íntimamente ligados a las
esencias de la nación y sin cuya preservación y protección, la
existencia misma del Estado carece de sentido o puede resultar
amenazada. Es la autodeterminación que en ciertas materias se
ejerce. Estas materias son llamadas del “dominio reservado del
Estado”. El Derecho Internacional, tanto Público como Privado,
RECONOCEN DE MANERA UNÁNIME que la nacionalidad
y la migración son materias del estricto dominio reservado del
Estado.
7. Ha resultado alucinante ver y escuchar, incluso desde
sentencia del TC “afectará a cientos de miles de personas”. ¿De
dónde salen esas cifras? ¿Quién las contó? Nadie ha presentado
un censo o alguna clase de datos estadísticos al respecto, y las
cifras avanzadas por las autoridades de la Junta Central Electoral,
órgano que tiene el control de todo el sistema de registro de
de casos, los cuales, según ese organismo, están siendo atendidos.
imaginario el análisis no tiene sentido.
que la sentencia producirá expulsión masiva de personas.
BASTA LEER SU DISPOSITIVO PARA COMPROBAR QUE ES
EXACTAMENTE TODO LO CONTRARIO. La sentencia ordena
a las autoridades migratorias proveer un estatus migratorio a
la peticionaria y a todo otro extranjero en igual situación, hasta
que se implemente el Plan Nacional de Regularización que
dispondrá el manejo y procedimiento en este tipo de casos,
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LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA DEFENSA ESENCIAL
colocando cada caso individual o por familia en la categoría
migratoria correspondiente o facilitándole una vía expedita a la
naturalización.
sentencia desnacionaliza al extinto líder político José Francisco
Peña Gómez y a todos los hijos de inmigrantes”. Hasta donde
en materia constitucional Don Julio Genaro Campillo Pérez,
corroborado documentalmente por la propia Junta Central
Electoral, el fallecido líder había sido declarado por padres
absurdum con la que parece se pretende apalancar un apoyo de
tipo político a la crítica.
10. Finalmente, el más extravagante de los sinsentidos
de los críticos de la sentencia 168-13 es su aborrecimiento a la
humanitaria y generosa disposición del TC que hace extensivo
su mandato a la Junta Central Electoral y a la Dirección General
de Migración de que entreguen las actas de nacimiento en similar
situación y de que se otorgue un estatus migratorio temporal
a cualquier extranjero en igual condición. ¿Ahora resulta que
esa generosidad perjudica y viola derechos humanos? ¿Y qué
cosa es lo que pretenden, que se viole la Constitución y la ley y
que estos extranjeros permanezcan en una vulnerable situación
migratoria e indocumentados? Si eso proponen quienes se dicen
defensores de los derechos humanos de los migrantes haitianos y
esa postura como “defensores” más bien los perjudica.
jurídica incontrovertible. Todos los poderes públicos han
una sociedad organizada y respetuosa de la institucionalidad. Es
Queda un gran desafío por delante: PONER EN PRÁCTICA LOS
POSTULADOS DE LA SENTENCIA, pues dentro del marco de
la Constitución, aunque declarados irregularmente, los nacidos
en RD hijos de personas no residentes legales siguen siendo
extranjeros.
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Algunos de estos extranjeros nacidos en RD no conocen
otra realidad que la dominicana. Resulta imperativo que los
mismos puedan insertarse legal y plenamente, respetando
los mecanismos establecidos por las leyes para acceder a la
nacionalidad dominicana, como se hace en cualquier parte del
mundo. Esos extranjeros deben estar alertas, para no convertirse
fondos o para servir a propósitos contrarios a la soberanía
nacional; propósitos que parecen perseguir resolver un problema
regional humanitario de un Estado fallido a costa de la República
Dominicana.
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