Hacia el regulador único

Páginas12158334

¿Hacia el regulador único?

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

Como en la mayoría de los sistemas económicos, la regulación financiera dominicana ha evolucionado de manera segmentada y en relación estrecha con el mercado local. En el país, la intermitencia de las regulaciones y, sobre todo, la marcada diferencia entre objetivos, funciones, estructuras regulatorias, instituciones y ámbitos de aplicación, ha sido más que notoria. Esta explicación no constituye necesariamente una crítica, puesto que como se concibe el modelo regulatorio financiero actual en todo el mundo no es el que se recetaba hace apenas unas décadas. El constante evolucionar del mercado y sus reglas es una de sus características principales. Sin embargo, conocer que el desarrollo del mercado financiero nacional no ha sido revestido de un sentido de convergencia institucional y regulatoria sí es relevante para comprender el orden actual y su posible evolución.1.

Ahora bien, cabría preguntarse ¿desde el punto de vista estructural de la regulación financiera qué esquema posee la República Dominicana? Debido esencialmente al desarrollo sectorial del mercado financiero, sus reguladores se organizan en torno a un sistema de múltiples órganos con niveles distintos de capacidad regulatoria. Como se muestra en la gráfica, la regulación financiera dominicana usa un modelo desconcentrado.

AMF CNMV CNSS/SP SH/SS

/ BC / / /

/ / / / /

Sector / / / /

bancario / / Sector

(EIFs) / / seguros

/ /

/ Sector

/ pensiones

/

Mercado de

valores

Sector

¿Qué significa desconcentrado? Se refiere a un modelo que se concibe y se organiza alrededor de órganos especializados y específicos de regulación para cada subsector del sistema. Esta segmentación es evidente en tanto la propia Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera (LMF) del 21 de noviembre de 2002 establece en su Artículo 1.d que: “el sistema monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La Administración Monetaria y Financiera y los Organismos reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley”.

En las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR