Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

HIJOS MENORES.-Ley 2402.-Los jueces deben ponderar los hechos concretos relativos a los medios económicos delun delito, es a los tribunales correccionales, regularmente apoderados, a los que les corresponde conocer y juzgar de todo lo relativo a dicha violación, salvo disposición contraria de la ley CONSIDERANDO, que para los fin de la aplicación de la referida Ley 1051 la fijación de una Pensión por una sentencia civil no puede ser obstáculo jurídico, que se oponga a ello, no solo porque las decisiones que fijan una pensión alimenticia tiene un caracter puramente provisional, sino también porque el delito de violación de dicha ley comprende una falta delictuosa, que consiste en la persistencia de la negativa, por parte (le los padres. de cumplir sus obligaciones respecto de sus hijos y es preciso admitir que los tribunales correccionales, al ponderar esa falta y fijar, como deben, la suma que deberá suministrar el padre como...

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