Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

HIJOS MENORES.-Guarda de los hijos.-Ley 1051.-Los tribunales en los casos que se refieren a la indicada ley no tienen competencia para decidir acerca de la guarda de los hijos menores reconocidos.

CONSIDERANDO, que la Suprema Corte de Justicia, en más de una ocasión, ha decidido que lo preceptuado en el texto que acaba de ser transcrito (artículo 3 de la Ley 1051) no faculta a los tribunales correccionales a fallar acerca de la guarda de los hijos legítimos; y que habiedel menor estará a cargo del padre, si este lo requiere, con tal de que retina condiciones morales y económicas que le aseguren mejor alimentación y educación que las que pueda darle la madre; CONSIDERANDO que, por las enunciaciones del fallo impugnado, se comprueba: 1ro. que los dos menores de cuya guarda se trata tienen más de cinco años cumplidos;, 2do, que la guarda de dichos menores fué formal e insistentemente requerida por su padre desde que se inició la instancia promovida por la madre; y 3ro. que los jueces del fondo han admitido, dentro de su poder soberano de apreciación, que el padre de los dos menores "reúne condiciones morales y económicas que les aseguran mejor alimentación y educación a los menores mencionados que los que puede darle la madre"; razones por las cuales esta Suprema Corte debe dar y dá por establecido que, en la especie, concurren las condiciones y circunstancias; que la ley hace necesarias para que la guarda de un menor sea confiada al padre que la reclamprobatorio básico para eliminar al prevenido como el posible padre del mencionado menor, derivaron de ese hecho, al formar su convicción, una...

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