Tesis Jurisprudencial de 12 de Abril de 1956 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución12 de Abril de 1956

HIJOS MENORES.--Prueba.-Artículo 189 del Código de Procedimiento Criminal.- Los jueces del fondo gozan de un poder soberano para ponderar el valor de los elementos de prueba sometidos al debate.

CONSIDERANDO, respecto de todas las violaciones de la ley indicadas, que son reunidas para su examen por la estrecha relación con que aparecen las alegaciones de las unas respecto de las otras, que el recurrente ataca en los sichas de la causa; que a tales poderes no ponen limitación alguna los cánones legales citados por el recurrente, pues la condición de razonables y concluyentes deben tenerla, en toda materia, los hechos que se tomen como base para una decisión, y son los jueces los llamados a verificar si en tales hechos existen esos requisitos; que la sentencia impugnada presenta explicaciones suficientes sobre la circunstancia de que la querellante, no obstante serlo contra el Dr. H. hubiese hecho declarar primeramente a su hija como el fruto de sus relaciones con L.R., por sugestión del verdadero padre D.A.H., a quien hacía daño confesar su paternidad por prestar querellante y prevenido sus servicios en un mismo hospital, el J.M.C. y B. en la verdadera época de la concepción; que las mencionadas explicaciones excluyen la posibilidad de que haya la contradicción de motivos alegada por el recurrente, que comparadas las declaraciones de la querellante en primera instancia con las que dinatural es el reconocimiento; que las disposiciones que para los fines de aplicación de la Ley 2402 permiten la investigación de la paternidad, suponen precisamente el caso en que esta prueba no existe y a falta de un reconocimiento voluntario, autorizan la prueba subsidiaria tendiente a un reconocimiento forzoso o judicial ; que, bien que el reconocimiento sea un acto susceptible de anulación o que la confesión de paternidad contenida en él pueda ser contestada, no es sino por una acción de la exclusiva competencia de la jurisdicción civil que su validez puede ser declarada; que en consecuencia, la Corte a qua al declarar que el prevenido es el padre del menor de que se trata, fundándose en un acto de reconocimiento voluntario recibido por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del hoy Distrito Nacional "que dicho prevenido no ha atacado por las vías legales puestas a su alcance, y al condenarlo por tanto a dos años de prisión correccional por haber estado en falta que fué decidido por la sentencia ahora recurrida en casación, en la siguiente...

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