Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

HIJOS MENORES.-Ley 1051.-Mujer cascada. Para que la presunción establecida por el artículo 312 del Código Civil pueda ser destruid a, es necesario que el tribunal establezca que entre los esposos ha cesado la vida en común y que la esposa se encuentre ligada en prolongado y público concubinato con el supuesto padre.

CONSIDERANDO, que en el fallo impugnado se dan, como comprobados por la Corte a quo, los hechos siguientes: a) que la señora M.R.M. residía hace dos años con sus esposo en San José de Ocoa : b) que de aquél lugar se trasladó a la sección de guayabal, común de Santiago, viviendo en la casa de un tío suyo llamado N.M.; e) que una madrugada, según afirma el testigo F.R., el señor M. se encontró con el perro de J.A. dentro de su cercaPABLO A.M.

público en el sentido de que los concubinos pusieran casa aparte, fué sin duda lo bastante notorio como para que los vecinos de Estancia Nueva y Guayabal pudiesen enterarse de esas relaciones; que el inculpado alegó los viajes del esposo de la M., pero la Corte observa que estos viajes no pudieron relacionarse con la gestación de la niña M.E. porque no se precisó; que fuesen realizados dentro del período transcurrido entre los trescientos y los ciento ochenta días anteriores al nacimiento y por el contrario, testigos oídos en el plenario afirmaron que el viaje obedeció

deseo de averiguar los viajes de la esposa"; CONSIDERANDO, que el examen de la sentencia impugnada, pone .de manifiesto que en el caso de que se trata„ los hechos y circunstancias comprobados por la Corte a qua, ya seña ados y que sirvieron de fundamento a la expresada decisión, no constituyen los elementos esenciales que caracterizan la situación jurídica excepcional a cine se ha hecho referenrar recibibles estos medios de pruebas contra la presunción legal de paternidad que protege en la especie a la menor G.O., la Corte a qua se fundó en las siguientes razones de derecho: que, de acuerdo con la primera parte del artículo 312 del Código Civil, el hijo concebido durante el matrimonio se reputa hijo del marido; que esta disposición crea, en principio, una presunción legal irrefragable de paternidad en provecho del hijo concebido dentro del matrimonio, pero que, según está admitido por la jurisprudencia, en la...

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