Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1945 sobre HIJOS MENORES.
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 1945 |
HIJOS MENORES.--Ley 2402.-Casación.-Prueba que debe contener el expediente pura justificar que el prevenido ha sido excarcelado por estar cumpliendo con la sentencia condenatoria.
CONSIDERANDO que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión cor
Invocación del principio de la irretroactividad de las leyes, consagrado por la Constitución.
CONSIDERANDO que por el primer medio, se alega que, al declarar aplicable en el caso sometido a su decisión por la recurrida, la Ley 05 del 3f de agosto de 1945, sobre Filiación Natural, la Corte a qua vio-]ó el artículo 42 de la Constitución de la República que establece la irretroactividad de las leyes, toda vez que el menor J.S.. en favor de cuyo reconocimiento judicial fué intentada la demanda que dió origen a este caso, nació antes de la promulgación de la referida ley, por lo cual las normas de estas no pueden favorecerlo sin que con ello se viole el ya citado principio de irretroactividad; CONSIDERANDO, empero que lo que trató de obtener de la justicia la recurrida fué la regularización de acuerdo con la indicada ley, de un status natural que, aunque iniciado antes de la vigencia de esa Ley, continuó existiendo después de la misma, y que por tanto, lejos de constituir la aplicaciódocumentos que acompañaron el sometimiento al Congreso Nacional del proyecto que dió lugar a la Ley 985 demuestra que la intención de quienes lo concibieron fué la de que se aplicara, con prudente plazo de prescripción, a los hijos nacidos antes de su promulgación. intención que no tenía que traducirse por un texto en la Ley, como habría sido de rigor en el caso de que la intención hubiera sido la opuesta; que ha sido siempre de principio, indiscutido en nuestra jurisprudencia y doctrina, que el reconocimiento de la paternidad voluntaria, por ser un acto declarativo y no atributivo, opera desde el momento del nacimiento del hijo o hijos de que se trate, sea cual sea el momento en que el reconocimiento voluntario se produce, constituyendo un efecto peculiar e inevitable resultante de la naturaleza de los vínculos que determinan el estado de las personas: que tal efecto...
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